ENSAYO: Texto imprescindible que nos acerca Antonio Diez para comprender políticamente qué significa el paradigma “tomar deuda” y luego licuar los pasivos privados estatizándola. Protagonistas centrales: Cavallo y Melconian
INFORME SOBRE LA ESTATIZACIÓN DE LA DEUDA ENTRE 1981 Y 1987 por el Dr. Néstor Forero, Presentado ante el juez interviniente en la investigación de la deuda externa
A los masacrados de Napalpí y a todos los que
murieron a causa de la deuda.
PRESENTA INFORME CON ANEXO - SE ADJUNTE
COMO PRUEBA- SE MERITUE LLAMAMIENTO DE TESTIGOS - SE CITE A DECLARAR A DOMINGO
CAVALLO Y A CARLOS MELCONIAN
Señor Juez:
Néstor Roberto Forero, por su propio derecho, en el domicilio oportunamente
constituido, viene a presentar informe conforme a lo dispuesto en el acto de mi
designación y en cumplimiento de la labor encomendada y hasta tanto se resuelva
nuestra situación como integrantes del Grupo de Trabajo de la Deuda Externa
Argentina, el firmante con el cabal convencimiento de prestar un servicio a la
Nación, viene a presentar a S.S.
un nuevo informe sobre la tarea puesta a estudio y consejo, con la
intima pretensión de que a pesar del enorme tiempo transcurrido la presente
labor permita al pueblo argentino alcanzar algún grado significativo de
justicia frente a la permanente sangría ocasionada por la deuda externa
argentina y que tanto daño material, moral y espiritual ha causado mediante la
sucesiva violación de las leyes vigentes al momento de concretarse los hechos, que
ello pueda ser reparado; entendiendo que la ausencia de justicia y
reparación, es el golpe más demoledor, la acción más artera, contra el sistema
democrático y la República misma.
El presente
informe es continuador de nuestro inmediato anterior presentado ante estos
estrados y a nuestro criterio, S.S. debe considerarlos como una pequeña unidad
dentro de las actuaciones de la causa, dado que nos referiremos a las
condiciones específicas, mecanismos y dispositivos normativos a través del
llamado régimen de seguros de cambio iniciado en 1981 hasta su total absorción
en 1987, y que han perjudicado en mucho
al patrimonio de la Nación a favor de un selecto grupo de empresas,
entidades financieras locales y del exterior, ante la mirada atenta de las
sucesivas cúpulas económicas del país y los organismos internacionales,
que en conocimiento o participando activamente, han diezmado los recursos
fiscales, financieros y monetarios del país durante largos y penosos años y
cuyas consecuencias aún persisten.
Veamos:
La reforma financiera realizada en 1977 bajo la dictadura cívico militar
encabezado por el ex general Rafael Videla y la conducción económica del
Dr. José Alfredo Martínez de Hoz, fue la primera expresión institucional de un
cambio radical en el sistema económico del país, fue el puntapié inicial del
reemplazo de un sistema basado en la industrialización del país
mediante la sustitución de importaciones; por otro sistema basado en la
renta financiera, la primarización de las exportaciones , la exclusión y
represión social y el endeudamiento externo como principal fuente de
financiamiento; a través de esta sustitución del sistema económico se subordinó
a las fuerzas de la producción y el trabajo del país al sector
financiero.
La reforma en sí introdujo sintéticamente las siguientes
modificaciones:
a) instauró un sistema de reservas fraccionadas, devolviendo a las entidades
financieras la posibilidad de la creación secundaria del dinero;
b) dejó al libre arbitrio de las entidades financieras la fijación
de la tasa de interés, tanto activa como pasiva, y con ello, fijar los demás
precios de la economía interna;
c) dejó a su particular criterio la instrumentación y destino de
los fondos de la gestión crediticia;
d) como primaria consecuencia de
los puntos arriba indicados se instauró al B.C.R.A. como prestamista de última
instancia, a través de un sistema de garantía de los depósitos, que cubría las
operaciones financieras dispuestas por el mercado, y con ello, trasladaba el
riesgo empresario al cuerpo social del país, así mientras se dejaba al
libre albedrío de las entidades financieras la creación, uso y destino de
los fondos creados y administrados, se cargaba el riesgo implícito de cada
operación al erario público, mediante el prestamista de última instancia, el
B.C.R.A.;
e) se impulsó la expansión de las entidades financieras, mediante la
instalación de nuevas sucursales, relacionando la solvencia y liquidez de las
entidades con relación al número de sucursales, lo que se conoció con el
término “sucursalismo”. Así como se cerraban industrias de los más diversos
ramos, con la consecuente pérdida de puestos de trabajo y capacidad productiva
del país, se incrementaban las sucursales bancarias a los efectos de absorber
el ahorro nacional e incrementar la capacidad de generar crédito por parte de
las entidades financieras.
Fue un verdadero giro de 180 grados, un vuelco de campana, conjuntamente al
proyecto de reemplazo del modelo sustituto de importaciones, por la
liberalización del mercado interno, con una baja general de aranceles y retraso
cambiario, el nuevo sistema instauró la valorización financiera por
encima de la estructura industrial argentina. Ello explica que el retraso
salarial y la precarización de las condiciones laborales producida por aquellos
años, no consiguió contener el deterioro del sistema industrial autóctono, que
se vio reflejado en el cierre de numerosas industrias, más de 18.000, según
cálculos oficiales, y el reemplazo en el mercado interno de productos
importados sustituyendo la producción nacional.
Y fundamentalmente mediante la tasa de interés interna, muy superior al costo
internacional, con un tipo de cambio cuasi fijo que se deterioraba y retrasaba
ante las demás variables de la economía interna, produjo un fenomenal
endeudamiento, donde los actores económicos, principalmente el selecto grupo de
empresas con posición dominante, arbitraban tasas de interés internas y
externas, con el parámetro y garantía de la tablita cambiaria. Pero ese proceso
de ingresos de capitales especulativos no fue óbice, al contrario fue causal,
para que esos mismos capitales se fugaran al término de un pequeño lapso.
Se observa el correlato entre el endeudamiento externo (público y privado) y la
salida de capitales mediante el mecanismo de fuga. Como la fuga de capitales no
debe ser confundida con la exportación de capitales, sus motivaciones y causas
no deben ser buscados en la diversificación del riesgo, sino, en cuestiones
relacionadas en las imperfecciones de los mercados y las normativas legales, la
escasa o nula capacidad de control de fondos por parte de las autoridades
financieras (en este punto recordar que en la causa que nos precede, llamados a
prestar declaración ante estos mismos estrados, las autoridades del BCRA
adujeron no llevar registros contables para la evolución del endeudamiento
externo y que las operaciones se anotaban en una libreta negra), y como
esencialmente la fuga de capitales se realiza esencialmente mediante la
evasión, la elusión y el fraude fiscal y bancario, estamos frente a un delito
económico de implicancias internacionales.
Nos permitimos en este punto una pequeña digresión: las lenguas latinas reciben
la expresión “fuga” del idioma griego “pheugein” y las lenguas germanas del
gótico “thliuhan”, si bien ambas quieren decir lo mismo, “escapar”, las lenguas
latinas tienen un sentido más vívido, más intenso, porque se aproximan a las
nociones siquiátricas y hasta musical de fuga, que es un estado erradizo y
vagante, que caracteriza en parte a estas culturas económicas, según algunos
autores.
Así la fuga de capitales fue una condición fundamental del esquema implementado
y que conllevó a la siguiente situación:
a) la economía argentina registraba un creciente endeudamiento externo a través
de las facciones dominantes de la economía;
b) esas mismas facciones dominantes a través de las entidades financieras, (que
facilitaban los instrumentos de fuga de capitales), vaciaban al sistema
económico financiero argentino de los recursos imprescindibles para hacer
frente a las obligaciones crecientes que se iban acumulando por la
implementación de este sistema económico.
El siguiente cuadro nos acerca una semblanza de la situación planteada:
Evolución de la Deuda externa , reservas
internacionales y fuga de capitales en el período bajo análisis (en mil
millones de u$s)
|
|||||||
Concepto
|
1976
|
1977
|
1978
|
1979
|
1980
|
1981
|
1982
|
Deuda Total
|
8,3
|
9,6
|
12,5
|
19,11
|
27,2
|
35,6
|
43,6
|
Deuda Pública
|
5,6
|
6
|
8,4
|
10
|
14,5
|
20
|
28,6
|
Deuda Privada
|
3,1
|
3,6
|
4,1
|
9,1
|
12,7
|
15,6
|
15
|
Reservas Intern.
|
1,8
|
4
|
6
|
10,5
|
7,7
|
3,9
|
3,2
|
Fuga de Capital
|
5,4
|
6,3
|
8,1
|
11,2
|
16
|
23,8
|
30,2
|
Tal como lo muestra el precedente cuadro, la deuda externa total pasaba de 7,8
mil millones de dólares (en adelante MMD), al momento del golpe de estado del
24 de marzo de 1976, a fines de ese mismo año ya ascendía a los 8,3 MMD, y a
fines de 1982 alcanzaba los 43,6 MMD, con un incremento del 459%.
La deuda externa pública pasaba de 5,2 MMD en 1976 a 28,6 MMD con un incremento
no justificado del 450%, cuya fraudulencia e ilegitimidad ya fue sentenciada en
la causa Nº 7723/98, antecesora de la presente y de la cual aún esperamos
conforme a derecho y a un estricto sentido de justicia la declaración de
nulidad absoluta, conforme los no menos de 477 delitos detectados, según los
considerandos del mismo, declaración que juzgamos imprescindible para inventariar
y analizar la naturaleza de los actos que le dieron continuidad y que deben ser
juzgados ante este tribunal y en esta causa.
La deuda externa privada pasó de 3,1MMD en 1976 a 15 MMD en 1982, un incremento
del 384%, teniendo en el año 1981 un pico de 15,6MMD y cuya disminución obedece
a la implementación de los seguros de cambio, aquí informados.
Por el mismo período las reservas se incrementaron de 1,8 MMD a 3,2 MMD medidos
entre los extremos del período, un incremento del 77%, habiendo tenido un pico
en el año 1979 de 10,5MMD, fecha a partir de la cual, el BCRA comenzó a perder
reservas (228% - 10,5/3,2) o si se quiere en 1982 las reservas solo
alcanzaban al 30% de las existentes al año 1979. Pérdidas de reservas que
pretendió justificar la instauración de los seguros de cambio a partir de 1981,
cuando las reservas ya estaban por demás comprometidas.
No es menos importante mencionar que por el mismo período se incrementó la fuga
de capitales, de 5,4 MMD contabilizados en 1976 a 30,2 MMD en 1982, un
incremento del 459%, guarismo solo alcanzado por la deuda externa total del
país, y de cuya fraudulencia ya se ha mencionado
Es
decir, que según las cifras expuestas, podemos colegir que el irregular y
fraudulento endeudamiento público proveyó los fondos para financiar la fuga de
capitales privados. Así el diferencial de la fuga de capitales (30,2 – 5,4=
24,8 MMD), pudo ser financiado a través del endeudamiento externo (43,6 – 8,3 =
35,3 MMD). O en sentido más estricto, una porción de la fuga de capitales
(24,8MMD) se explica por el endeudamiento externo privado, que será traslado al
estado nacional (15 MMD), y otra porción por la pérdida de reservas desde 1979
hasta 1982 (10,5 – 3,2 = 7,3 MMD). Es decir estamos frente a la concreción
de dos delitos económicos: endeudamiento fraudulento y fuga mediante evasión.
Si
bien durante el período bajo análisis la fuga de capitales calculando el año
1976 como período base se incrementó de la siguiente manera:
Año 1977/1976 16%
Año 1978/1976 50%
Año 1979/1976 107%
Año 1980/1976 196%
Año 1982/1976 459%
Y calculada sobre el incremento del
período/año anterior:
Año
1977/1976 16%
Año
1978/1977 29%
Año
1979/1978 38%
Año
1980/1979 43%
Año
1981/1980 49%
Año
1982/1981 27%
Nominalmente los principales incrementos de la fuga de capitales se producen en
los últimos años del período analizado, por lo cual podemos inferir que el
mayor incremento de la deuda privada registrada, le corresponde la mayor fuga
de capitales del período, ambos comportamientos anteriores a la implementación
del régimen de seguros de cambio.
En
definitiva, un doble perjuicio al erario nacional, al hacerse cargo de las
deudas de determinado sector social, (la facción dominante), en detrimento del
total del país, y a través de la fuga de capitales que privó de recursos
económicos y fiscales para hacer frente a las obligaciones así asumidas.
Hecho que no podría haber pasado desapercibido por los sucesivas autoridades
económicas y financieras del país. Así un grupo concentrado de empresas
socializó sus deudas o supuestas deudas, tal como hemos hecho referencia en
nuestro anterior informe, beneficiándose por la “desaparición” en sus
estados contables de sus deudas o supuestas deudas, y conformando a la vez una
masa de activos externos, lejos del alcance del fisco argentino, con la cual
condicionar cualquier política económica posterior a este período.
Traemos aquí, nuevamente el informe sobre
el comportamiento y registración contable del B.C.R.A. durante la década de
1980/89, ya ampliamente descripta desde nuestro primer informe del 20 de abril
de 2010, en la cual se menciona abundantemente la falta de registro y la
aplicación sistemática de criterios reñidos con la lógica y técnica contable
permitió ocultar pérdidas de más de 67 mil millones de dólares, tal como se ha
informado. Pérdidas que en gran parte se deben al desmanejo de las cuentas
patrimoniales y los pasivos asumidos por la entidad rectora del sistema
financiero. Pérdidas del Banco Central que se contrapusieron con los beneficios
y utilidades distribuidas de los deudores o supuestos deudores privados del
sector externo. Pérdidas que en gran medida obedecen a los seguros de cambio
iniciados en 1981 y finalizados durante el primer gobierno democrático, que ha
motivado nuestro anterior informe, reiteramos complementario a este.
La
concentración de los beneficios otorgados por el régimen de seguros de cambio,
puede entenderse a través de la siguiente clasificación: Sobre 8.562 deudores
por un importe total de 17.000 millones de dólares, las 19 primeras empresas
con pasivos que oscilaban entre 1.000 y 96 millones de dólares sumaban el 37%
de la deuda total del sector privado argentino, y si se agregaban 495 deudores
por deudas o supuestas deudas entre 4 y 96 millones de dólares, se obtiene el
80 % del total de la deuda externa del sector privado. Principalmente 514
deudores, con deudas entre 4 y 1000 millones de dólares de deuda, se han
beneficiado a costa del erario público, afectando la vida y la dignidad del
pueblo argentino, produciendo un verdadero estrago social.
Con un sentido más estricto, podemos decir, que los 30 principales deudores
beneficiados por los seguros de cambio representaban el 53 % de la deuda total
absorbida por el régimen de seguros de cambio.
Mencionaremos sucintamente a algunas de ellas: Cogasco, Autopistas Urbanas,
Celulosa Argentina, Acindar, Bco. Río, Alto Paraná, Bco. de Italia y Río de la
Plata, Bco. de Galicia, Bridas, Alpargatas, Cnía. Naviera Pérez Companc,
Citibank, Dálmine Siderca, Bco. Francés, Papel de Tucumán, Juan Minetti, Aluar,
Celulosa Puerto Piray, Bco. Ganadero Argentino, Bco. de Crédito Argentino, Bco.
Mercantil Argentino, Bco. de Londres y Río de la Plata, Bco. Comercial del
Norte, Sade, Sevel, Bco. de Quilmes, Parque Interama, Cnía. de Perforaciones
Río Colorado, Swift Armour, Bco. Tornquist.
Otras de significativa importancia durante las últimas décadas y que se
presentaban en carácter de deudoras afines de 1983 son:
I.B.M., IMPSA, Bco. General de negocios, Mercedes Benz, Ford, Cementos NOA,
Loma Negra, Sideco, Chase Manhattan Bank, Bank of America, Astra, Corcemar,
Bco. Roberts, Bco. Sudameris, Bco Shaw, Selva Oil, etc.
Como
S.S. podrá apreciar las principales empresas que operan en el mercado interno
en condiciones de liderazgo corporativo, junto a los principales bancos, eran
los principales deudores beneficiados por este régimen, que operaba en forma
secuencial, ora como beneficiarios de avales que serían pagados por el estado
en calidad de garante, sin que mediara ante, durante o después reclamo de
repetición por las sumas asumidas por parte del estado (tal como ha quedado cabalmente
demostrado en la causa que nos precede y hallara sentencia en el año 2000); ora
como beneficiarios de los seguros de cambio. Luego como operadores de las
empresas puestas a privatización en los años 90 y luego como beneficiarios de
la pesificación asimétrica a la salida de la crisis del 2001. Una continuidad
de décadas aprovechando los enormes huecos de un estado fallido, pero
fundamentalmente como producto de una alianza consolidada con el golpe cívico
militar del 24 de marzo de 1976.
Los instrumentos
A continuación nos referiremos a los instrumentos y acciones que dieron por
resultado la estatización de la deuda externa privada.
Las
siguientes son las circulares del B.C.R.A. y la fecha de cada una de ellas:
Norma
Fecha
Comunicación “A”
31
05/06/1981
Comunicación
“A”
33
10/06/1981
Comunicación “A”
75
30/11/1981
Comunicación “A”
129
28/05/1982
Comunicación “A”
136
05/07/1982
Comunicación “A” 137
05/07/1982
Comunicación “A”
229
24/09/1982
Comunicación “A”
251
17/10/1982
Comunicación “A”
340
05/07/1984
Comunicación “A”
532
13/09/1984
Informe Gcia. Sector
Externo
480/161
04/12/1986
La estatización de la deuda externa del sector privado comenzó a partir del
agotamiento de las reservas y la consecuentemente serie de devaluaciones de la
moneda nacional, consecuencia del atraso cambiario acumulado por la
implementación de la política económica desde la reforma financiera, tal como
hemos descripto en puntos anteriores.
En principio los seguros de cambio garantizaban al deudor privado la tasa de
cambio inicial a cambio de una prima de garantía siempre que el crédito
externo se extendiera o renovara a no menos de 540 días.
Como la prima de garantía evolucionó muy por debajo del resto de los valores de
la economía, se produjo un descomunal subsidio estatal para los deudores
externos privados.
La
Comunicación “A” 31 del 05/06/1981 es el primer régimen de seguros de
cambio para deudas externas, por la misma se le garantiza al deudor privado la
tasa de cambio inicial cobrando una prima de garantía, con el requisito
de postergar el vencimiento de la deuda a 540 días.
La Comunicación “A” 33 estableció un nuevo subsidio directo para los deudores
privados a cargo de las finanzas públicas, equivalente a 23 centavos por cada dólar
de deuda, basado en la diferencia de cotización de la moneda extranjera entre
los días 29/05/1981 y el 02/0671981 ( $ 3.284 - $ 4.267 respectivamente). Es
decir que la comunicación de marras fechada el 10/06/1981 establecía una norma retroactiva
que beneficiaba a los deudores privados.
Las posteriores
Comunicaciones implementaron una serie de medidas complementarias que ampliaron
los beneficios a los deudores privados, disminuyendo la prima de garantía
una y otra vez.
El régimen se suspendió en diciembre de 1981, pero se reinició el 28/05/1982
con la Comunicación “A” 129, con una prima del 3% sobre el tipo de cambio
inicial.
Siendo Ministro de Economía José Dagnino Pastore y presidente del B.C.R.A.
Domingo Felipe Cavallo, se puso en marcha un nuevo régimen de seguros de cambio
(Comunicación “a” 136 y “A” 137 del BCRA). Esta nueva norma permitió la
incorporación de préstamos contraídos por el sector privado anteriores al
06/07/1982, incluyendo los préstamos no acogidos por el anterior régimen,
siempre que se renovara el crédito en un plazo que variaba entre uno y cinco
años, garantizándole el tipo de cambio y el cálculo de la prima de garantía se
establecía entre la diferencia entre la inflación interna y la internacional,
es decir, se desenganchaba la prima de garantía del precio de la moneda
extranjera en el mercado local, ligándola al diferencial de la tasa de
inflación.
A partir de la Comunicación “A” 229 del 24/09/1982 se modificó el tipo de
cambio la tasa futura establecida por la Comunicación ”A” 137. Con la
Comunicación “A” 252, se modificaba el cronograma de vencimientos de las
obligaciones, pero sin afectar el subsidio otorgado.
El
deudor privado pagaba en pesos el principal y la prima de garantía (con lo que
se concretaba el subsidio) y el B.C.R.A. le abonaba al acreedor mediante
uno de dos instrumentos financieros en dólares, nos referimos a la obligación
en dólares denominada “Promissory note” y “Bonod”, con una amortización a
42 meses.
Por su parte, las deudas privadas que no hubieran sido estatizadas obtuvieron
una nueva operatoria. La autoridad monetaria reconocía que la diferencia entre
el tipo de cambio vigente al inicio de la operatoria y el vigente al momento de
la renovación debía ser entregado como subsidio al deudor, en este caso, como
bono de absorción monetaria, que consistía en un depósito indisponible a nombre
del deudor, que devengaba un interés del 8% anual, con 2 años de gracia y
amortización en 7 cuotas semestrales, a partir del vencimiento del período de
gracia.
Reiteramos,
esta política financiera licuó el endeudamiento o supuesto endeudamiento
externo privado de un grupo privilegiado de empresas.
Costos de los subsidios
otorgados
Podemos
señalar siguiendo la metodología y excelente literatura aportado por el Sr.
Fiscal que mediante la Comunicación “A” 31 entre 1981 y 1983, los compromisos
asumidos por el B.C.R.A. ascendieron a 5.664 MMD, de los cuales 1.190 MMD
fueron abonados en pesos por los deudores o supuestos deudores del sector
privado y 4.474 MMD aportado por el subsidio del B.C.R.A., es decir, el
subsidio al sector privado y consecuentemente la pérdida absorbida por el
B.C.R.A. alcanzó el 79% del monto incluído por este régimen. Medido hasta
el año 1983 .
Como consecuencia de la Comunicación “A” 137, la deuda externa privada incluida
dentro de este régimen, considerando capital e intereses, alcanzó los 4.749 MMD
hasta 1983, y el subsidio del B.C.R.A. ascendió a 1.028 MMD, el 22% del total
asegurado.
Dice el informe del Banco Mundial de fecha 22/06/1984, en referencia a esta
normativa: “en julio de 1982 se lanza un nuevo régimen de seguros de cambio
(“A” 137), con primas de garantía sustancialmente más altas (con referencia
a la Comunicación “A” 31)”.
La acumulación de pasivos externos que superaban las reservas
internacionales del B.C.R.A., produjo una reprogramación de hecho de las
obligaciones en divisas externas, asumidas desde la Comunicación “A” 31 hasta
la Comunicación “A”
137.
Consecuentemente y en forma paralela se procedió a la licuación de
deudas en moneda local, licuación esta que ascendió al 24% del Producto Interno
Bruto (PIB), con cargo al erario público.
El tercer régimen de seguros de cambio iniciados a fines de 1982
otorgó un subsidio de 4.559 MMD con un costo cuasi fiscal de 1.573
MMD, representando un 34,5% del monto asegurado.
Así los subsidios
otorgados hasta 1983 ascendieron a:
Por la Comunicación “A”
33 1.1.68 MMD
Por la Comunicación “A”
31 4.474 MMD
Por la Comunicación “A”
137 1.028 MMD
Por los “swaps” 1.573
MMD
Total de Subsidios
otorgados 8.243 MMD
Esta última cifra representaba el 57,8% de la deuda externa privada y casi 3 veces las reservas internacionales
en poder del B.C.R.A. Guarismos que de por sí muestran la desproporción,
arbitrariedad y concentración del beneficio a unos pocos con cargo a la Nación
y pueblo argentino.
El subsidio superaba a valores de 1983 más de 8 puntos del PIB a favor de los
sectores concentrados de la economía, en el mismo lapso y sólo para mensurar el
beneficio otorgado a unos pocos en detrimento de todos los argentinos
mencionaremos que el sector de los asalariados perdían 12 puntos con
relación al PIB.
El informe del Banco
Mundial
En el informe del 22/06/84 el Banco Mundial señala: “ En julio de 1981, el B.C.R.A. introdujo un seguro de cambio para
postergar el vencimiento de las deudas externas del sector privado, que debían
extenderse, por lo menos a 540 días. La prima inicial cobrada por el B.C.R.A.
se mantuvo por debajo de las tasas de devaluación del período, de tal manera
que los incentivos para el sector privado eran muy fuertes y llegaron A GENERAR
DEUDA FICTICIA. Se alega
que la práctica denominada autopréstamos, por ejemplo, la creación de
residentes argentinos de deuda externa cubierta por un depósito en el exterior
o por otro activo, suman más de 5 mil millones de dólares, que quedaron
registrados como deuda externa”.
Es tan contundente el informe del Banco Mundial que hace imposible que las
sucesivas autoridades del B.C.R.A. a partir de la fecha de emisión de
este informe negaran o desconocieran o pretendieran desconocer la situación
real que tenían ante sí, y sin embargo, dictaminaran a favor de un
selecto grupo de empresas , (informe 480/161 del 04/12/1986) cuyas
operaciones habían sido objetadas por la auditoría realizada por peritos de la misma
entidad conforme a la Comunicación “A” 340. Informe que comentaremos más
adelante.
Recordemos que la comunicación “A” 340 formó un cuerpo de inspectores para
auditar las pretendidas deudas privadas, algunos de cuyos informes constan en
autos y que fueron resumidas en el informe Halliburton – Bianco – Villalba,
referenciado y sintetizado en nuestro anterior informe.
Al solo efecto de
recordar a grandes trazos lo que señalaba dicha resolución mencionemos:
La Resolución
340/84 y sus investigaciones globales
Regresando a la Resolución Nº 340/84 del BCRA, el universo a investigar
alcanzaba a U$S 17.206 millones, el 40% de un total de deuda reconocida por U$S
43.000 millones al 31/10/83, dicho monto estaba distribuido en 8.565
pretendidos deudores, que fueron segmentados en 3 grupos.
El primer grupo conformado por los 19 principales deudores. La primera empresa
con un pasivo cercano a los 1.000 millones de dólares y 18 pretendidos deudores
con deudas no inferiores a los 96 millones de dólares cada uno. La deuda de
este segmento ascendía a 6.417 millones de dólares, el 37% de la deuda total
del sector privado.
Un
segundo grupo de 495 empresas con un pasivo externo entre los 4 y los 96 millones
de dólares, con un total de 7.556 millones de dólares, el 43% de la deuda
externa privada.
Y
un tercer segmento de 8.048 pretendidos deudores con deudas que oscilaban entre
los 15.000 y los 4 millones de dólares, por un total de 3.233 millones de
dólares, el 20% de la deuda externa privada.
Los 17.206 millones de dólares, a su vez,
se componían en:
a) deuda comercial (importaciones);
b) deuda financiera (préstamos) y;
c) otras deudas (regalías, asistencia
técnica, etc.).
De
la investigación sobre el primer segmento de empresas por un total de 6.417
millones sólo se investigó 3.035 millones, desconociéndose los motivos ciertos
de por qué no se investigó la totalidad del mismo.
Del segundo segmento de 495 empresas sobre un total de 7.556 millones de
dólares sólo se investigó 2.045 millones de dólares.
Del
tercer segmento de 8.048 empresas se investigó algo más de 150 empresas por un
monto cercano a los 300 millones de dólares.
De un total de 43.000 millones de dólares de deuda externa al 31/10/1983 sólo
se investigó 5.080 millones de dólares, el 11,8% del total de compromisos
externos.
Reiteramos que desconocemos los motivos por los cuales las autoridades del BCRA
investigara sólo una muestra, cuando lo correcto, repetimos, era investigar
toda la deuda externa, especialmente el presidente de la entidad, tenía cabal
conocimiento de los manejos irregulares en las cuentas externas del país, ya
que como perito en la causa que nos antecede había presentado un informe que
expresaba cabalmente el carácter de acreedor internacional de las cuentas
públicas del país al regreso de la democracia.
a) Breve comentario sobre el método utilizado y sus consecuencias
El método muestral utilizado en lugar de haber investigado la totalidad de los
compromisos asumidos demuestra
arbitrariedad, falta de recursos físicos y materiales aplicados al
estudio de tan importante materia, falta de cumplimiento a los deberes
emergentes de la función pública y un grado creciente de posible corruptela.
De los 5.080 millones de dólares investigados, los inspectores encontraron
irregularidades en no menos de 1.500 millones de dólares de compromisos
externos, a los que hay que agregarles más de 1.000 millones de dólares, por la
falta de confirmación de los supuestos acreedores, en los plazos fijados
conforme al artículo 1 de la mencionada Resolución.
Es decir que las autoridades, de haber respetado lo estipulado por las leyes
argentinas y específicamente la Resolución que dio origen a estas
investigaciones, el 50% de la deuda privada investigada debió darse de baja en
los registros de la deuda externa llevados en aquel momento por el BCRA.
Podemos inferir que si la totalidad de la deuda privada hubiera sido
investigada oportunamente (17.206 millones de dólares) y continuando con la
tendencia muestral utilizada, no menos de 8.600 millones de dólares de aquella,
debió darse de baja al 31/10/83.
b) Algunas anomalías detectadas sobre los seguros de cambio
El plan económico diseñado y ejecutado a partir del 24 de marzo de 1976,
fomentó la desindustrialización, la desocupación, la pérdida de las conquistas
sociales, la pérdida de la vocación y decisión nacional a favor de un grupo
bien limitado de empresas así como un endeudamiento externo rápido, sin
justificación y perverso. La llamada tablita cambiaria de Martínez de Hoz
facilitó la concreción de estos fines. Retirados Jorge Rafael Videla y José
Alfredo Martínez de Hoz, asumen sus funciones Roberto Viola y Lorenzo Sigaut,
quienes en marzo y junio de 1981 realizan fuertes devaluaciones de la moneda de
curso legal e implementan el seguro de cambio, cuya finalidad era trasladar el
costo de las devaluaciones del ámbito privado al estatal. Fue presentado bajo
el argumento de que dada la fuerte cantidad de vencimientos que se acumulaban
en el corto plazo, permitiría a los deudores extender el pago de sus deudas en
un plazo más extenso.
Los
seguros de cambio son compromisos a término contraídos por el BCRA con el
sector privado y cubren préstamos financieros en moneda extranjera. El BCRA le
asegura al sector privado la venta de divisas para la cancelación de préstamos
financieros al exterior a un tipo de cambio predeterminado, ya sea este un
valor fijo o sujeto a una determinada fórmula de actualización. Para el
contratante del seguro de cambio, el diferencial entre el tipo de cambio
efectivo al momento del efectivo pago y el acordado en el contrato de seguro de
cambio, era una ganancia extraordinaria, un subsidio otorgado a los accionistas
del deudor a cargo de las espaldas del pueblos argentino.
Entre los casos detectados es de significativa importancia el seguro de cambio
otorgado al grupo Pérez Companc que recibió los beneficios sin haber logrado
de su acreedor la prórroga de los vencimientos, conforme lo establecía la
comunicación A –137. O los numerosos casos en que se ha visto envuelto el
Citibank, que por aquel entonces otorgaba a sus clientes préstamos en la
sucursal de Nueva York contra un depósito en moneda extranjera en la
plaza local. Aquel préstamo externo estaba sujeto a los beneficios del seguro
de cambio. La maniobra perjudicaba crecientemente (en la medida en que
aumentaba la cotización del dólar o se depreciaba la moneda local) las arcas
del Estado. Sin embargo, hemos de encontrar al Citibank en todas las
negociaciones de deuda externa argentina en las siguientes décadas y durante el
proceso de privatizaciones en la década de los 90.
c) Autopréstamos para endeudar al país
La maniobra consistía en la colocación de fondos propios en plazos fijos en el
exterior, recibiendo como contrapartida un préstamo de la misma entidad bancaria,
sirviendo el plazo fijo como garantía a estos créditos. Los plazos fijos en el
exterior no se informaban al BCRA, en muchos casos, estos plazos fijos tampoco
figuraban en los libros y balances de las sociedades, tal como surge de la
investigación.
La aplicación del mecanismo de seguro de cambio liberó a las empresas que
utilizaron los autopréstamos de sus fondos externos y haciéndose cargo del
Estado del pasivo declarado en al país.
La transferencia de riqueza a favor de los particulares y en contra del erario
público contiene una nómina de empresas entre las que se destacan: Renault
Argentina S.A., Sideco Americana S.A., Socma S.A., Suchard Argentina S.A.,
Cargill S.A., Celulosa Jujuy S.A., Ford Motor Argentina S.A.; Sudamtex S.A.,
Textil Sudamericana S.A. entre otras.
d) Inversiones que no se realizan pero adeudan
Es el caso detectado de “Cementos NOA” empresa constituida en el país con un
aporte de capital mediante un préstamo del exterior. Los fondos no fueron
ingresados al país, sino que se transfirieron a otra empresa del exterior, que
fabricaría la maquinaria y equipos, aportando tecnología, para la posterior
instalación de la planta en el país. Se despachó el 20% de las maquinarias,
pero la empresa constituida en el país no pudo hacer frente a los gastos de
importación de las mismas y el proyecto no prosperó. Como se había gestionado
un aval del Estado, el Tesoro siguió pagando los servicios de la deuda, pero no
como hubiera correspondido, por el 20% de las maquinarias que habían (U$S
6.169.086) por lo dispuesto por el BCRA en su comunicación A-427 punto 5, que
indica que para poder considerarse una deuda externa y acceder de de esa forma
al mercado único de cambios, el deudor previamente debe cumplir por lo menos
con uno de los siguientes requisitos:
a) haber ingresado las divisas,
b) haber ingresado un servicio por
un residente del exterior,
c) haber efectuado la importación de
la mercadería; sino por la totalidad de una deuda contraída por un proyecto de
particulares con beneficios impositivos otorgados y con un aval estatal, pagado
por la totalidad de los contribuyentes argentinos.
La capitalización exigua:El sistema
impositivo vigente facilitó (y aún facilita) que las empresas constituyan
capitales sociales cuyos montos resultan exiguos para el objeto social que
pretenden emprender. Esa falta de capital se compensa con préstamos financieros
realizados por los accionistas en forma directa o indirecta a través de
entidades vinculadas. Los préstamos así obtenidos son deducidos del impuesto a
las ganancias, rebajando la base imponible, mientras que si se incluyeran como
aportes societarios, dicho aporte no sería deducible del mencionado impuesto.
Es el caso investigado “Selva Oil Inc.”, empresa constituida en la Argentina
como sucursal de Selva Oil Inc. (California, EE.UU.) para controlar el 25% de
dos contratos petroleros firmados con YPF en el Área Centenario y Área Ramos.
Para hacer frente a estas tareas, Selva Oil Inc. California obtuvo un préstamo
del Citibank N.A. de Los Ángeles, que fueron declarados como deuda por la
filial argentina por un monto de U$S 54.776.519. La filial declaró que los
fondos ingresados fueron destinados a abonar los mencionados contratos. Es
decir, que la filial declaró como deuda la contraída por su casa matriz,
precisamente para realizar esta operación que creaba la filial.
A su vez, la filial contrajo seguros de cambio por U$S 45.404.000, por una
deuda inexistente en el territorio de la República, dado que tanto el acreedor
como el deudor eran extranjeros.
Todo lo cual, y cumpliendo lo dispuesto por la Resolución Nº 340/84 debía
declararse como inexistente, ya que el punto c de la mencionada resolución
señala que deben darse de baja las operaciones realizadas fuera de las
prácticas de mercado generalmente aceptadas; porque nadie en su sano juicio
puede entender que una empresa recién constituida sea objeto de crédito por un
monto de 55 millones de dólares con un capital social de 144 australes. Sin
embargo, las autoridades del BCRA, aprobaron la deuda.
Para evitar la
profundización de la tarea investigativa realizada por los peritos, las nuevas
autoridades el BCRA, en la cabeza de su nuevo presidente José Luis Machinea
produjo la Resolución Nº 480 que vino a modificar la Resolución Nº 340. Esto
dio origen a la investigación pericial del BCRA, para completar la “ejecución”
de tapar el fraude. En junio de 1988 los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum
firmaron la Resolución Nº 298/88 y ya nada pudieron hacer los peritos. Que
consultados y prestando declaración ante los estrados judiciales expusieron en
más de una oportunidad que sabían que compañeros suyos habían recibido
instrucciones de “arriba” para dar por buenas deudas que no se habrían podido
verificar. Si bien los testimonios de los peritos están registrados desde hace
nueve años o más en la causa aún en investigación, no nos consta que hasta el
momento se hayan realizado careos u otro tipo de comprobaciones a fin de
esclarecer este comportamiento que involucra a reputados profesionales
que usualmente hacen uso de los medios masivos de difusión para exponer sus
planteos ahora que abandonaron la función pública y son exitosos economistas y
consultores privados.
Hasta aquí la síntesis
de aquel informe de 1989, receptado en la publicación del libro “El crimen de
la Deuda
Externa”
Las manifestaciones
públicas del Dr. Domingo F. Cavallo
En su libro “Economía en tiempos de crisis”, Editorial Sudamericana, año 1989,
el Dr. Domingo Cavallo emite algunos conceptos que estimamos deben ser puestos
en consideración de S.S.:
Sobre la
situación económica previa a su asunción como presidente del B.C.R.A.
expresa: “la quiebra generalizada del sector productivo planteaba un estado
de insolvencia en el sector financiero. El estado de insolvencia lo era
implícito, no reconocida por cada una de las instituciones, pero se reflejaba
en lo ficticio de los activos”. Relaciónese esta afirmación con el informe
sobre las inconsistencias técnico contable de los balances del B.C.R.A. por
toda esa época, y encontraremos una conducta sostenida en el tiempo de la cual
no estuvo exento el órgano contralor.
Sigue el Dr. Cavallo:” la actividad económica había seguido descendiendo en
el primer semestre del año (1982), luego de haber descendido por un año y
medio. El empleo en el sector industrial estaba en el orden del 60% del
nivel de años anteriores, los salarios reales habían caído en el primer
semestre en un 30% respecto al ya bajo nivel de 1981 y se ubicó en valores
cercanos a la mitad de los niveles más normales de nuestra historia económica…”,
“sin embargo, aquí, como en muchos otros aspectos han predominado criterios de
prioridades muy poco razonables. En lugar de dar prioridad a la deuda
comercial, se dio prioridad al pago de la deuda financiera garantizada por el
Estado, que en realidad podía haber sido renovada fácilmente por las
instituciones financieras del exterior”.
El dicente
avala con sus dichos el cambio del sistema económico ocasionado a partir del 24
de marzo de 1976 y la prioridad que tenía el sector financiero a expensas del
resto de la sociedad, y la existencia de otros posibles mecanismos que no
agravaran la situación general del país a partir de la concusión de privilegios
para el sector financiero.
Entre las metas
que se fijó a raíz de su nombramiento explicita en las pág. 29 y sucesivas: “Quiere
decir que si no se cambiaban las reglas de juego del sector financiero era muy
difícil entrar a resolver los problemas del excesivo gasto del gobierno (Por
la incidencia del mismo sobre el total del sistema económico implementado,
agregamos) y exigir la reducción del déficit fiscal. Más aún cuando una
parte importante de los gastos del gobierno, una parte casi más importante que
los propios pago de sueldos, eran los intereses que el gobierno estaba pagando
sobre su deuda, y que obviamente conformaban un factor de expansión del gasto
público de vital importancia”…”había que reformar el sistema financiero para
eliminar los defectos que habían ocasionado los problemas conocidos en
los últimos años, de altas tasas reales de interés, de ficción de liquidez, de
insolvencia generalizada, de cortoplacismo, de altos costos operativos, y al
mismo tiempo para que ese sector que había sido tan influyente en las políticas
económicas dejara de necesitar para su supervivencia de un gasto superfluo del
Estado y de un alto déficit del sector público”. A no confundirnos el
sector influyente de las políticas económicas eran las instituciones
financieras ligadas a la facción empresarial dominante del mercado interno y
para que ellos aseguraran su supervivencia se realizaría el autor la reforma
financiera con cargo al resto del pueblo argentino.
Lo anterior mencionado queda explícito en su razonamiento sobre la licuación de
pasivos privados: “Respecto al sistema de corto plazo, mantenía la garantía
de los depósitos, pero se estableció un sistema del 100% de efectivo mínimo y
de redescuento de toda la cartera de préstamos al sector privado. Se perseguía
por un lado evitar el desajuste que podían provocar las transferencias de
depósitos entre entidades, por otro, concentrar el préstamo al sector público a
través de la asistencia directa del Banco Central que a su vez esterilizaba la
parte de los depósitos privados que eran necesarios para poder satisfacer la
demanda del sector público.
Al mismo tiempo, permitía dar un mecanismo de refinanciación de las deudas
acumuladas por el sector privado, tanto por las empresas como por las familias,
a una tasa de interés controlada.
Esto implicaba sin lugar a duda, la imposición de un impuesto sobre los tenedores de activos financieros líquidos, un impuesto en la forma de una tasa de
interés controlada baja, que serviría para financiar básicamente
la recuperación de las empresas productivas por vía de una reducción concomitante de sus pasivos”…(pág. 33).
En pocas
palabras, los ahorristas financiarían y efectivamente financiaron la licuación
de pasivos en moneda local del sector privado.
Veamos lo que dice con respecto a la refinanciación de la deuda externa del sector privado: “el seguro de cambio se ligó al esfuerzo de refinanciación de la deuda externa. De esta forma se transformaba en un incentivo para que el sector privado colaborara con el gobierno en el cambio de perfil de vencimientos de la deuda externa y para que a su vez el sector privado tuviera un argumento para pedirle a los bancos del exterior el apoyo necesario para esa reestructuración de vencimientos. (Sugerimos en este punto, comparar lo aquí manifestado con lo comentado sobre los auto préstamos).
Continúa el Dr. Cavallo: “Se partió del nivel del tipo de cambio
anterior a la devaluación, es decir $15.750 y se indexó por precios mayoristas
en la Argentina comparados con precios mayoristas en EE.UU., lo cual
significaba asegurarle a los endeudados en dólares que pagarían, en la medida
en que hicieran los esfuerzos de refinanciación, al tipo de cambio comercial,
porque obviamente, partiendo del tipo de cambio de $15.750 indexado por precios
mayoristas, que recepta la influencia de la propia devaluación, iba a ubicar el
costo de la devolución de las obligaciones externas al nivel aproximado del
tipo de cambio comercial” .
Cómo hemos señalado
a lo largo de esta exposición, un país quebrado subsidiaba a un pequeño sector
(partícipe activo de la quiebra) en miles de millones de dólares.
Se
pregunta el dicente: “¿Por qué se hacía esto y no sencillamente producir
respecto a la deuda en dólares de las empresas un fenómeno de licuación
semejante al que se producía con la deuda en pesos? Por la sencilla razón de
que lamentablemente los dólares que se deben al exterior no se pueden licuar. En realidad cualquier subsidio que se
acuerde para aliviar la situación de los endeudados en dólares es una carga que
se deja sobre las espaldas de los futuros gobiernos dado que implica un aumento
de la deuda pública”. Situación agraviante y agravada si la supuesta
deuda original es en realidad ficticia y el producido del fraude luego es
distribuido entre los accionistas de las empresas implicadas y los demás
partícipes activos y o pasivos de la maniobra.
En la página 35 dice: “los
endeudados esperan que varíe el seguro de cambio y se produzca el fenómeno de
licuación de las deudas”…”entre las cosas peligrosas que por presiones
sectoriales pueden ocurrir en estos días (la conferencia reproducida
en el libro es anterior a la Circular 229 del 24/09/1982), es una modificación de este mecanismo de
seguro de cambio, que en caso de producirse traería una hipoteca muy
grave para el futuro argentino, y que obviamente debería ser evitada por el
gobierno”.
Su Señoría sabrá meritar la importancia de estas palabras en boca de uno de los
hacedores del régimen de seguros de cambio.
Especialmente cuando en la página 95 y preguntándose porqué lo atacaban
algunas figuras económicas de la época, se auto contesta diciendo: “algunos
que tienen suficiente capacidad profesional como para brindar buen
asesoramiento, pensaron que era más importante dedicar sus conocimientos a la
estructuración de un influyente grupo de poder económico y político dentro del
radicalismo que resolver los problemas del país. Para acumular ese poder promovieron, o al menos apañaron,
decisiones aberrantes…tienen terror de que alguien bien informado tenga la
valentía de hacer conocer toda la verdad no sólo a la opinión pública sino
también a los jueces de la Constitución”.
Los peritajes de la causa antecedente
conocida como Olmos 1
Como ya hemos expresado en otras oportunidades, la existencia de peritajes
incorporados a la causa Nº 7723/98 conocida como causa “Olmos 1” que
halló sentencia el 13/07/2000 y que permitieran al Sr. Juez dictaminante
formar una clara conciencia y acabado convencimiento sobre la materia que tenía
en sus manos cuando en los considerandos del fallo hace expresa menciona que:
“empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el
exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos
con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen
de seguros de cambio”.
También
señala: “ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta
arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y
económicos de la Nación…”. Recordemos algunos párrafos de los eximios peritos
Dres. Alberto Tandurella y Sabatino Forino, así se expresaban en sus diversos
dictámenes fundamentaron sobre la incapacidad técnica de las autoridades y
de los funcionarios alcanzados por la investigación y que en el marco global de
dependencia en que se ha conducido la política económica aparece directamente
relacionado con la deuda externa… y que las consecuencias actuales y futuras
del crecimiento de la DEA son altamente perniciosas, los servicios de la deuda
no pueden pagarse y las responsabilidades han dañado el prestigio internacional
del país, su vida política e institucional, el orden jurídico, el sistema y la
estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República.”
No le faltaba razón a los peritos los hechos
posteriores ratificarían cada una de sus palabras, pero hay que tener en cuenta
hablaban de la incapacidad técnica no solo de los funcionarios del
gobierno del proceso militar sino también de las autoridades y funcionarios
surgidos del gobierno constitucional, que dio continuidad a dichas
negociaciones transgrediendo la Constitución Nacional y la Declaración de
las Naciones Unidas del 21 de diciembre de 1965 sobre la inadmisibilidad de la
intervención en cuestiones económicas de los Estados, comprendidas en la
protección de su independencia y soberanía. Tal las textuales
palabras del perito que fueron receptadas por el fallo en cuestión cuando S.S.
dice” el país fue puesto de rodillas ante los acreedores…”.
En
su dictamen 17 del 19/03/1986 se expiden sobre las “secuelas” de la deuda bajo
investigación desde el cuarto trimestre de 1982 y su renegociación por
las autoridades constitucionales y donde concluye que: Las autoridades y funcionarios
responsables de las negociaciones analizadas han celebrado actos que presentan
visos de ilegalidad e ilegitimidad, siendo obviamente irregulares, pues ha
hecho asumir a la República, por un método igual al que usaron las autoridades
y funcionarios del régimen de facto, además cercenan su capacidad para adoptar
decisiones inherentes a su soberanía (párrafo 15 página 14). Y
agrega: la notoria descompensación
en las prestaciones recíprocas establecidas en los contratos y operaciones
(decretos 1579, 1585, 1798 ) similar a la que existía en los actos
administrativos del gobierno de facto que se concretaron en sus decretos Nº
2408 y 2410 del 15/09/1983.
En cuanto a la incapacidad técnica de los funcionarios del gobierno
constitucional , en su dictamen del 14/05/1985 en su párrafo 34, referido a la
llamada cuenta de Regulación Monetaria, expresa con total claridad: “ la
arbitrariedad supera toda perspectiva de reconocer en los actos examinados
alguna probable discrecionalidad técnica, o en su caso, error excusable ante
las circunstancias de hecho que se dieron durante el lapso en que actuó el
gobierno de facto, una vinculación al sistema de la cuenta de Regulación
Monetaria con las operaciones financieras que se me ha encomendado investigar.
Los pases, los seguros de cambio, mesas de dinero y otras operaciones de las
entidades financieras regidas por la ley 21526 y sujetas a la fiscalización del
Bco. Central , integran un contexto de enrarecimiento en que se ha desenvuelto
el endeudamiento externo” …y coincido con la presunción de irregularidad que se
expresa en el dictamen de Fiscalía del 24/05/1984, y que los perjuicios
ocasionados por los mecanismos del mercado (devaluación) que ocasionaron la
instalación de los seguros de cambio iniciados durante el gobierno del proceso
militar y continuados durante el gobierno constitucional, han dado lugar a
discrecionales políticas de endeudamiento, dado que, “los deudores no eran
los únicos afectados por las devaluaciones que, inicialmente motivaron los
seguros de cambio, pero sí fueron los únicos que obtuvieron tutela estatal y el
alivio de sus mayores costos”.
A lo largo de esta causa existen testimonios de los peritos designados por el
mismo Banco Central conforme a la resolución 340 que señalan que en
varios casos se inobservó los requerimientos de control y se verificaron
deudas “por órdenes de arriba”, tal el caso de Parque Interama.
Breve comentario sobre la
Comunicación “A” 251
La circular emitida el 17/11/1982 atendía los contratos de seguros de cambio
concertados en virtud de las Comunicaciones “A” 31, “A” 54, “A” 61 y “A”
76. Por la misma se transforma la deuda externa privada en deuda pública,
tal como lo expresa el título del punto 1 de la referida circular, atento
a un plan e pagos cuya primera amortización vencía el 25/05/86 y la
última el 01/04/1988.
La instrumentación de las operaciones a elección del acreedor se realizó
mediante la emisión de obligaciones (“Promissory notes”) del gobierno Nacional
emitidos en dólares estadounidenses a nombre del acreedor, o mediante Bonos
(“Bonod”) del Gobierno Nacional nominativos, emitidos en dólares
estadounidenses. La cláusula 1.3 dice textualmente: la aceptación por parte del
acreedor externo de los títulos mencionados en el apartado 1.2 (Obligaciones o
Bonos), importará su aceptación respecto de la sustitución del deudor y
consecuentemente la cancelación y carta de pago por el total de la deuda
original. Véase que con esta cláusula se liberaba a los deudores o supuestos
deudores de toda otra obligación y permitía liberar ganancias y distribuirlas a
favor de los accionistas y con cargo al erario nacional.
En
el punto 2 se trata las prórrogas de seguros de cambio hasta el 22/10/1982, por
esta normativa se señala como debe aplicarse la compensación en pesos por las
prórrogas de las obligaciones refinanciadas y entre ellas se menciona la
suscripción del “Bono de Absorción Monetaria”, emitido en pesos, con capital
ajustable, intransferible y con pago de servicios de interés semestrales.
Otorgando un nuevo beneficio a los deudores o supuestos deudores, con cargo al
erario público.
En cuanto a las obligaciones emitidas para la transformación de deuda privada
en pública sus principales características fueron: Obligaciones (“promissory
notes”) en dólares estadounidenses: nominativos, transferibles solamente en
el exterior por cesión entre bancos. Los servicios de amortización e intereses
serán atendidos por agentes pagadores en el exterior, los que deberán recibir
notificación de los cambios de titularidad. Los bonos en dólares
estadounidenses, también eran nominativos, a igual que el anterior a tasa de
interés variable. No negociables dentro de la República Argentina y los
servicios de amortización e intereses serán atendidos por agentes pagadores en
el exterior, los que deberán recibir notificación de los cambios de
titularidad.
Como puede verse, en ambos tipos de obligaciones se generaba un negocio entre
bancos externos y acreedores o supuestos acreedores externos por las
obligaciones emitidas, mientras que las autoridades monetarias y financieras
del país renunciaban al registro de la efectiva titularidad de las obligaciones
a efectuar, ello llevará con el correr del tiempo, al desconocimiento cabal de
lo que se estaba pagando , y fue el argumento utilizado para solicitar a los
mismos acreedores que explicitaran los montos de sus acreencias, mediante
una auditoría pagada por los mismos acreedores y que motivó una cláusula del
Acuerdo Brady que sintéticamente acordaba que en caso de controversia entre el
deudor y el acreedor, se tomaría como válida el monto reclamado por el acreedor
( tema ya referenciado por nosotros en informes anteriores).
A
consecuencia de estas disposiciones el Banco Central realizará pagos a los
acreedores externos en bloques, sin identificar claramente a los deudores
(estado nacional, provincial, etc.) ni los conceptos que se estaban
cancelando (intereses, cargos punitorios, etc.), generalmente para
facilitar renegociaciones de la deuda externa e imputando en los estados
contables de la entidad rectora, a modo de contrapartida de la salida de
reservas internacionales por el pago al exterior, un activo cuya
individualización y consiguiente recuperación se tornaba prácticamente
imposible.
Así, sin un verdadero registro de acreedores llevado conforme a ley y delegando
la información en los agentes pagadores en el exterior, las autoridades
monetarias y financieras del período, deliberadamente renunciaron al
efectivo control de las operaciones que comprometieron al patrimonio nacional y
que afectaron no solo la calidad, sino la vida misma de los argentinos. Es la continuidad del escandaloso accionar
del directorio del B.C.R.A. cuando llamados a declarar en la causa que antecede
a la presente (Expte 7723/98) declararon que el B.C.R.A. no llevaba registros
contables confiables y solo anotaciones estadísticas en una libreta negra.
Por último mencionaremos que
entre los requisitos adicionales los deudores debían presentar una declaración
jurada - en la fórmula Nº 3886 provista por el Banco Central – sobre el
origen y característica de las operaciones, autorizando a esa institución a
verificar las informaciones ante los acreedores del exterior y organismos
fiscales competentes de nuestro país. Este será unos de los antecedentes que
debieron auditar los funcionarios designados conforme a la Resolución “340” y
que como ya hemos mencionado, no abarcó a la totalidad de deudores beneficiados
y que, de aquel mínimo sector que fue auditado, se encontraron serias
inconsistencias y falsedades en las pretensiones de los beneficiados por este
régimen.
Todo lo cual sería cubierto con un manto de impunidad conforme la emisión del
informe 480/161 del 4 de diciembre de 1986.-
El Informe 480/161
El informe lleva las firmas de Nora Penedo- 2da Jefa de Departamento;
Julio González- Jefe de Departamento; Juan Carlos Gómez -Subgerente
Departamental y de Carlos Melconian -Jefe de Departamento de Deuda
Externa, los suscriptos pertenecían al Grupo de Trabajo 519/86 y elevan su
informe a la gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo.
En el punto Nº 1 señalan que al momento del informe sólo se habían
inspeccionado un monto de 7.2oo millones de dólares, que se habían observado
1.446 millones de dólares y que se habían dispuesto la baja de los registros de
deuda, según el listado siguiente:
Río Colorado S.A. Baja
5,8 M u$s Motivo: Fondos no ingresados – pago a una firma
extranjera vinculada
Esso
S.A.P.A. Baja 11,6 M u$s Motivo: Fondos no ingresados –
dividendos provisorios anticipados
Cogasco
S.A. Baja 918,3 M u$s Motivo: Fondos no ingresados. No
reconocimiento de cláusulas de contratos suscriptos en el exterior
Baratelli
S.A. Baja 0.5 M u$s Motivo: respuesta negativa de Acreedor
La Fenice
S.A. Baja 25 M u$s Motivo: Fondos no negociados en
el mercado de cambios
Uvexport
S.A Baja 0,6 M u$s Motivo: cancelado a su
vencimiento
Florinda
S.A Baja 0,7 M u$s Motivo: cancelado a su vencimiento
Obsérvese: que a pesar de dar sido de baja, en algunas oportunidades a pedido
del deudor, los casos citados muestran el intento de los supuestos deudores en
perjudicar al erario público y sin embargo, no tuvieron mayor sanción que la no
registración de sus pretensiones.
El
caso Cogasco es emblemático y en otros informes se ha abundado en comentarios,
los cuales se omiten en esta oportunidad por cuestiones de no sobreabundar en
conceptos ya vertidos. Como puede observarse y teniendo en cuenta lo
expresado por nosotros en el informe anterior, a pesar de ser detectadas
irregularidades (fondos no ingresados, cláusulas fuera de los usos de mercados,
pagos a firmas vinculadas) el criterio utilizado para dar de baja pretendidas
acreencias ha sido selectivo, ya que se puede observar que ante la misma
causal, por ejemplo, operaciones con empresas vinculadas, (autopréstamos) en
algunos casos se procedió a dar de baja en los registros de deuda y en otros se
procedió a verificarlos, contrariando las disposiciones generales y en
particular la Comunicación A 340. Pareciera que si la empresa involucrada era
de significativa importancia en el mercado interno o internacional el criterio
utilizado era su aprobación, mientras que en escasísimos casos y en empresas y
montos no significativos se procedió conforme a la normativa.
Luego en el punto 2 el informe señala la existencia de discrepancias en los
criterios de interpretación entre el cuerpo de auditores designados mediante la
Resolución 340/84 y el Departamento de Deuda Externa a cargo de Carlos
Melconian. Señala que las discrepancias más significativas eran las siguientes:
a.1) Confusión entre
deudor y acreedor: el cuerpo de inspectores, siguiendo el más estricto y
saludable criterio contable consideró como irregulares y por lo tanto no sujeto
a los beneficios de los seguros de cambio que transfirieron la deuda o supuesta
deuda privada en deuda pública, a las siguientes situaciones: a.1.) Préstamos
celebrados entre empresas locales de capital extranjero y su casa matriz que la
controla;
a.2) préstamos entre una firma argentina y su controlada filial en el exterior.
Los firmantes de este informe basados en la opinión de Asesoría Legal
consideraron que todo préstamo entre una empresa de capital extranjero y la
sociedad del exterior que directa o indirectamente la controla, o, entre la
firma argentina y su filial en el exterior, debe reputarse como entre partes
independientes cuando las condiciones y prestaciones se ajusten a las prácticas
de mercado generalmente aceptadas y para ello citan a los dictámenes
747/85,377/86, 410/86.
El vago e indefinido criterio de prácticas de mercado generalmente aceptadas,
contiene la falacia, de quien, cuando y como define las condiciones de mercado,
y/o en este caso cuales son las condiciones de mercado en el que se
desarrollaba la economía argentina. Habiendo un informe del Banco Mundial, que
alertaba sobre los autopréstamos engañosos, y existiendo una larga vocación
interpretativa sobre las operaciones entre firmas vinculadas y / o controladas,
y el saludable criterio fiscal de capitalización exigua, para analizar e
interpretar si las operaciones realizadas entre partes vinculadas esconden
mediante la forma de préstamos, lo que en definitiva son capitalizaciones
enmascaradas con el fin de evadir o producir elusión de impuestos. Los
firmantes y la Asesoría Legal debieron ampararse en la ley y proteger el bien
público puesto a su cuidado.
a.3)
préstamos garantizados con depósitos a plazo fijo o con Bonex por montos
semejantes o iguales al adeudado, por no considerar como una práctica habitual
de mercado que las empresas posean fondos depositados en el exterior y tomen
préstamos a un costo mayor.
La interpretación que realizan los firmantes en contra de la lógica , la
racionalidad y el cuidado patrimonial público hacen ocioso todo otro
comentario, dicen los firmantes:”no es de nuestro conocimiento que existan
normas que impidan la constitución de garantías sobre préstamos externos en base
a activos financieros. Si consideramos que esta modalidad no es práctica de
mercado por el hecho de presumir que no conviene financieramente, debemos
recordar que algunas de ellas gozan de los beneficios de los seguros de cambio.
Por otra parte resultaría racional que el prestamista cubra los riesgos de
incobrabilidad, cuando otro tipo de garantías usuales en el mercado local
(prendas , hipotecas) no resultan atractivas a acreedores residentes en
el exterior”.
Los supuestos deudores tomaban un préstamo del exterior y colocaban montos
similares en garantía teniendo un diferencial de tasas que supuestamente
perjudicaba patrimonialmente al tomador de fondos, luego la obligación era
trasladada al erario público, sin ver afectada su colocación de fondos,
supuestamente depositados en garantía, los comentarios huelgan y S.S. sabrá
ajustar a derecho estos criterios expuestos por los firmantes.
Argucias dialécticas para encubrir una estafa.
Pretenden
eludir la responsabilidad de la inobservancia de las escasas normas dispuestas
para otorgar los beneficios de los sucesivos regímenes de seguro de cambio
alegando que la finalidad era otorgar beneficios a un selecto grupo de deudores
o supuestos deudores, sin discriminar la legitimidad y veracidad de las
operaciones, con cargo al erario público.
Por último, proponen lineamientos para la confusión deudor –
acreedor (dejando de lado toda vinculación entre las partes y aplicando el
criterio de que las operaciones se ajusten a normativa vigente y no se aparten
de las prácticas normales de mercado); destino de los fondos (considerando
irrelevante el destino) y el concepto de operación normal de mercado ( con una
ambigua definición de toda transacción racional que no constituye un
evidente perjuicio para la deudora de acuerdo con las modalidades de la plaza
financiera imperantes en cada caso), contradiciendo lo expresado por ellos
mismos en el tratamiento del punto a.3).-
Este informe fue elevado al Subgerente General recomendando se eleven estas
consideraciones para la interpretación de la Resolución 340/84, con fecha
05/12/1986 con la firma de Enrique Bour, Gerente de Estudios y Estadísticas del
Sector Externo del B.C.R.A. Y fue la base de la culminación de la labor de auditoria
dispuesta por el B.C.R:A. y la absorción por parte del estado de una supuesta
deuda por más de u$s 17.206.000.000.- tal como lo ha señalado el Señor Fiscal
en sus presentaciones anteriores.
De esta manera comenzó la última instancia del proceso iniciado en 1981 y
que culminó con el traspaso de la deuda externa privada al ámbito externo
público (u$s 17.206 MD), y que produjo ingentes pérdidas públicas mediante la
transferencia desde el B.C.R.A. hacia los sectores más concentrados de la
economía, (67.000 millones de dólares según informe anteriormente citado)
mientras la Argentina involucionaba y se sometía a la población al
flagelo del desempleo, subempleo, pobreza e indigencia:
Indices en % de la Población Económicamente Activa y como % sobre el
total Poblacional
AÑO
|
Desempleo
|
Subempleo
|
Pobreza
|
Indigencia
|
1980
|
2,3
|
4,5
|
8,3
|
1,8
|
1981
|
6
|
5,8
|
s/d
|
S/d
|
1982
|
3,7
|
5,6
|
s/d
|
s/d
|
1983
|
3,1
|
4,9
|
19,1
|
5,4
|
1984
|
3,6
|
4,7
|
14,9
|
5
|
1985
|
4,9
|
6,6
|
17,7
|
3,6
|
1986
|
4,5
|
6,1
|
12,7
|
3,5
|
1987
|
5,2
|
7,8
|
20,6
|
6,2
|
1988
|
5,7
|
7,4
|
32,3
|
10,7
|
1989
|
7
|
8
|
47,3
|
16,5
|
Como puede observarse, el deterioro del sistema económico productivo del país
se ve reflejado en una mayor y creciente marginalidad y en la destrucción de
los puestos de trabajo, mientras se entregaban los escasos recursos para
beneficio de los accionistas de un grupo privilegiado de empresas.
Uno de los mayores índices que refleja las consecuencias de este magno fraude a
la Nación, se expresa en la tasa de mortalidad infantil (por cada 1000 nacidos
vivos):
Año
1980 33,2
Año
1981 33,6
Año
1983 30,5
Año
1984 30,4
Año
1985 26,2
Año
1986 26,9
Año
1987 26,6
Los índices precedentes no deben leerse como simples números sino como la muestra
de una tragedia de un país rico en recursos, secuencialmente saqueado y puesto
de rodillas, fundamentalmente a través de su deuda externa, una verdadera y
larga lista de titulares de derecho de carne y hueso, en donde el estado, más
que un un sujeto pasivo de la lesión, es un árbitro entre el sector dominante
beneficiado por este procedimiento y el resto de la sociedad, especialmente los
sectores más vulnerables.
Toda esta situación económica y financiera no podía ser desconocida por las
autoridades económicas y financieras de la República. Y el Ministro de Economía
al regreso de la democracia, Dr. Bernardo Grinspún, lo expresó claramente:”los
esfuerzos dirigidos hacia la desaceleración de la inflación resultaron
insuficientes. No hubo tampoco el necesario equilibrio en el esfuerzo fiscal y
el monetario para contener los gastos, que no fue acompañada desde el
B.C.R.A. con restricciones a la expansión de la base monetaria. El aumento
de los Adelantos para la Cuenta de Regulación Monetaria registró un 1345,8%,
mientras que los adelantos a Tesorería , que en 1983 había sido del 58,7% del
total del gasto, se redujeron en 1984 al 28,4%”. Al decir del entonces
ministro, se tenía plena conciencia que la licuación de pasivos privados y la
absorción de los mismos por parte del Estado Nacional, se canalizaba a
través de la política monetaria implementada desde el B.C.R.A.,
concomitantemente se restringían los recursos al Tesoro, situación que llevaría
a un nuevo colapso económico y social.
En
otros trabajos hemos presentado a todo el proceso de endeudamiento argentino
como un proceso de debelación, es decir, de aniquilamiento del Estado a causa
de la conquista, tal la definición del derecho romano, debelación que comenzó
el 24 de marzo de 1976 y no cesó el 10 de diciembre de 1983, sino que
agravó sus consecuencias debido a la derrota de la Guerra por las Islas
Malvinas.
Si los actos dispositivos sobre el patrimonio nacional del gobierno de
facto son nulos de nulidad absoluta, tal como venimos sosteniendo en base a los
fraudes detectados, en la continuidad de las renegociaciones no es aplicable la
teoría de los actos propios, especialmente a un gobierno constitucional que
debió resignar el poder con anterioridad al vencimiento de su mandato
constitucional debido a la profunda crisis económica, social y política. Las
condicionalidades crecientes a los que fue sometido aún a costa de la pérdida de
todo poder, lo incluyen sin lugar a dudas en este proceso de debelación, ya que
careció de soberanía financiera y los agentes del estado incumplieron una y
otra vez, sus deberes de funcionarios públicos, como ha quedado expresado en
este y otros informes, al punto de someter a la Nación al designio e intereses
de los supuestos acreedores.
En vista a lo aquí expuesto y a las expresiones vertidas por uno de los
protagonistas de estos regímenes bajo análisis, el Dr. Domingo Cavallo, que en
su obra citada (Economía en tiempo de Crisis) pág. 95 dice: “ quienes ahora me atacan, algunos de los
cuales tienen suficiente capacidad profesional como para brindar buen
asesoramiento, pensaron que era más importante dedicar sus conocimientos a la
estructuración de un influyente grupo de poder económico y político que
resolver los problemas del país.
Para acumular ese poder promovieron, o al menos apañaron, decisiones
aberrantes…
Tienen terror de que alguien bien informado tenga la valentía de hacer
conocer toda la verdad no sólo a la opinión pública sino también a los jueces
de la Constitución.
Entendiendo que lo aquí expresado cumple con la el punto 1.a.1) de nuestra
designación del 16/12/2009, en cuanto responde a las circunstancias de
modo, tiempo y lugar, de la por entonces presunta y a nuestro entender
ahora expresa defraudación contra la Administración Pública, en la que han incurrido
empresas del sector privado asumidas por el estado nacional, a través del
proceso de estatización y demás maniobras defraudatorias que beneficiando
a dichas empresas han perjudicado las arcas del Estado.
Como
han dicho los Dres. Zaffaroni y Higthon en el caso “Arancibia Clavel” con
referencia al instituto de la prescripción han expresado:” el fundamento común
del instituto de la prescripción independiente del objeto del objeto que
aluda (de la acción o la pena) es la inutilidad de la pena en el caso concreto,
en los que el transcurso del tiempo entre el hecho y el juicio, o entre la
condena y su ejecución, hace que la persona imputada no sea la misma, como así
también que el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial, para
ser un mero hecho histórico anecdótico”. Los delitos de los que estamos
tratando nunca dejan de ser vivenciales para la sociedad, pero fundamentalmente
no puede obviarse que estos delitos son practicados por los mismos agentes,
hueros de control estatal, por el contrario son perpetrados a través del
estado, y uno de los aspectos más sobresalientes es que se organiza la
impunidad desde el propio estado en el momento en que se cometen, e incluso de
perpetúa en los gobiernos posteriores apelando a anmistía y perdones, directos
o indirectos, expresos o encubiertos, contrarios a la normativa de gentes, y
finalmente luego de haber impedido que se hicieran los juicios en el tiempo
debido, se invocan prescripciones.
Teniendo en cuenta que el presente informe expresa los
aspectos financieros, económicos, contables , administrativos y
jurídicos/legales conforme a lo estipulado en los puntos B.1 y B.2, y se ha
individualizado a los funcionarios nacionales que en su accionar han realizado
posibles irregularidades, incumplimientos y anomalías , puntos B.3 y B.4 de
nuestra designación; y conforme al punto f de nuestras facultades en cuanto
sugerir al tribunal la convocatoria a prestar declaración testimonial a las
personas que consideren necesarios para el avance de las investigaciones,
compartiendo aquel pensamiento de Aristóteles “que ni la estrella de la tarde
ni el lucero del alba son tan maravillosos que el espectáculo de la justicia
influyendo irrefragablemente en la marcha progresiva de la historia”. Quiero
compartir con Su Señoría esta observación: nuestro pueblo fue privado de
sus medios de subsistencia, para beneficios de unos pocos, y ha sido sometido a
la servidumbre de la deuda externa y de la usura, como una forma silenciada de
explotación del hombre, un verdadero proceder genocida, cuyas consecuencias
financieras , económicas , sociales y legales aún perduran en el retardo del
derecho a la justicia. Sin la pretensión de justicia, el estado de derecho
nunca será posible, ya que viviríamos la paradoja que el estado de derecho solo
perseguiría a los más vulnerables y quedarán impunes los más gravosos delitos
perpetrados por las elites económicas y financieras que han asolado a nuestro
país; por ello, solicito a Su Señoría:
Meritúe el tribunal el llamado a prestar declaración testimonial a los responsables del Ministerio de Economía y Directorio del Banco Central de la República Argentina, comprendidos por los períodos junio de 1981 a 1987.
Atenta la contradicción entre los entonces funcionarios Dr. Domingo Felipe Cavallo y Lic. Carlos Melconian, se los cite a prestar declaración testimonial
Hacer reserva de la posible sanción de nulidad de las operaciones realizadas por el Estado Nacional en referencia a todo el proceso de estatización y de las reparaciones patrimoniales y civiles que pudieran dar lugar por los hechos aquí expuestos.
Proveer
de Conformidad
SERA JUSTICIA
Fuente: http://catedradigitaldrnestorforero.blogspot.com.ar
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