Gráfica: Solidaridad
Autora: Alba Elena Pérez Pavoni
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Después de la Segunda Guerra Mundial,
el tema de los derechos humanos ha sido ampliamente considerado, no sólo dentro
de los círculos académicos, sino que incluso cobran cada vez mayor importancia
dentro de la política. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
tiene un enfoque individualista bien conocido. Sin embargo, los llamados
derechos humanos de segunda generación forman parte del derecho positivo, a
través de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1966.
Actualmente, frente a un mundo en
rápido proceso de globalización económica para unos o de homogeneización
cultural y centralización política para otros, el tema de los derechos humanos,
junto con el de la democracia, adquiere especial importancia. Por ejemplo, en
el proceso de integración de Europa, la Democracia y los Derechos Humanos han
sido considerados como instrumentos fundamentales y bases comunes. Por todos es
bien conocida la importante labor de la Corte Europea de Derechos Humanos
dentro del Consejo de Europa, con su innovador mecanismo de presentación
directa de quejas por ciudadanos europeos, sin la necesidad de intermediación
de un Estado Miembro. Pero más aún, los derechos humanos son considerados como
fuente en la Unión Europea, primero a través de la Declaración Conjunta sobre
Derechos Humanos del Parlamento, el Consejo y la Comisión Europeos y también en
el Tratado de la Unión Europea o mejor conocido como Tratado de Maastricht, en
su Título I, artículo F. Es importante recordar que el
desarrollo de los derechos humanos económicos y sociales en las sociedades
occidentales se ha hecho con el fin de promover la justicia social y al mismo
tiempo evitar las rebeliones armadas, mientras que la social democracia en
Europa jugó un papel importante en la lucha contra el avance del comunismo. Fue
precisamente en Alemania en donde las primeras leyes de seguridad social fueron
promulgadas. La legislación de Bismarck de 1883-1889 en concreto fue aprobada
porque favorecía los objetivos políticos de ese momento, a pesar de que el
proceso de industrialización no estaba muy avanzado. Sin
embargo, hoy en día, con el desmembramiento de la Unión Soviética, la crisis en
los países de Europa oriental, el derrumbe del muro de Berlín y la pérdida de
legitimidad de los partidos de izquierda en Europa Occidental, con sus claras
excepciones por supuesto, la ideología de libre-mercado tiene una posición
mucho más fuerte. Al mismo tiempo, la crisis económica ofrece un buen argumento
contra el Estado Social como garante de los derechos económicos y sociales. Por
su parte, algunos académicos han defendido la desaparición de los derechos
económicos como categoría, argumentando que desde un punto de vista formal no
pueden ser considerados como derechos en sentido estricto. De
acuerdo con Ernesto Garzón Valdés los derechos económicos implican obligaciones
positivas para el Estado, en el sentido de que este último tiene que realizar
una conducta positiva, tiene que hacer algo y no solamente abstenerse de
ciertos actos y ser un mero vigilante. A su vez, los derechos positivos según
Alexy, pueden clasificarse en derechos a la protección, derechos a la
participación y derechos a beneficios concretos. El primer tipo se refiere a la
protección del individuo contra o frente a posibles abusos de otro individuo.
El segundo tipo se refiere a la organización y procedimientos, mientras que el
tercero a beneficios concretos, como bienes y servicios. Una de
las críticas al Estado Social se hace en relación a su función redistributiva.
Por un lado, el Estado tiene cada vez una mayor carga de control y dirección,
mientras que progresivamente disminuye su capacidad de control y dirección
efectivas. Una posible explicación a este fenómeno es el proceso de
burocratización y la consecuente ineficiencia. Pero otra alternativa es
entenderlo como consecuencia del proceso de globalización de la economía, que
provoca que las agencias y centros financieros internacionales tengan cada vez
mayor control sobre las decisiones de los gobiernos nacionales.
Otra crítica al Estado Social, dentro de la misma línea funcionalista antes
mencionada, es que su función redistributiva provoca una tensión estructural,
ya que existen demandas económicas y políticas que no pueden ser resueltas
satisfactoriamente por el sistema. Siguiendo ese razonamiento, dentro de un
proceso de aprendizaje, se dice que si la experiencia contradice nuestras
expectativas, llámense salud, educación o servicios, entonces se puede aceptar
el hecho y cambiar nuestras expectativas, o bien mantener la expectativa y
considerar la experiencia como equivocada o elección equivocada de los medios. Si aceptamos el análisis y el diagnóstico funcionalista arriba
mencionados, entonces se plantean dos alternativas posibles como solución al
problema del Estado Social. Una es la deslegalización frente al fenómeno de la
burocratización. Y la otra es el control legal de la auto-regulación para la
satisfacción de demandas económicas y políticas. Sin embargo, la
auto-regulación como alternativa presenta ciertos problemas que analizaré
enseguida. La plena vigencia de los derechos económicos exige resultados
concretos, en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas, pero no exige o
determina el procedimiento a seguir para alcanzarlos. Así, la asignación y
administración de recursos es el instrumento para alcanzar dichos resultados,
pero al mismo tiempo son funciones que actualiza el Estado a través de
políticas públicas. En consecuencia, la asignación de recursos a través de
tales políticas resulta el principal problema de la auto-gestión. En México se
ha implementado una política neoliberal o de neoliberalismo social, que plantea
la reducción del Estado Social y la auto-regulación para la satisfacción de
demandas económicas. Se reduce el monto del gasto social y se delegan funciones
a la sociedad civil, apoyadas a través del programa de solidaridad.
Es concretamente en el Digesto, donde la expresión in solidun esse se
presenta en principio y su significado era la indivisibilidad de la prestación
u obligación frente a la pluralidad de sujetos. Sin embargo, Durkheim es el
teórico por excelencia de la solidaridad, pero como concepto no tanto jurídico,
sino político. El solidarismo se presenta en la III República como proyecto
alternativo frente al individualismo y socialismo, pero al mismo tiempo como
elemento de integración, como instrumento de legitimización que soslaya, más
que supera, el conflicto. La solidaridad como concepto es poco
utilizado actualmente en las ciencias sociales. Uno de sus requisitos es la
construcción de una identidad colectiva y del deber de ayuda mutua. Ello
presenta dos problemas, como lo señala Javier de Lucas; uno es la construcción
de esa identidad colectiva en una sociedad cerrada, que lleva necesariamente a
la exclusión del otro y a esquemas de chauvinismo nacionalista, por ejemplo. El
otro problema es la construcción de esa identidad en sociedades muy
heterogéneas, complejas y con un alto grado de especialización y
diferenciación. La solidaridad, como principio jurídico-político o como uno de
«los fundamentos de los derechos» según Peces-Barba, está vinculada con la
tradición igualitaria de Rousseau. El mismo autor menciona otro concepto de la
solidaridad como principio ético, de origen religioso cristiano, es decir, como
caridad.
Volviendo al problema de los derechos
económicos y las alternativas del neoliberalismo, me interesa retomar esta
diferencia entre dos tipos de solidaridad. El primer tipo, la solidaridad
moderna, como principio jurídico-político, sería en cierta forma lo que
Durkheim llamó solidaridad orgánica. El segundo tipo, la solidaridad de los
antiguos, como principio ético, sería lo que Durkheim llamó solidaridad
mecánica, la cual tiene un origen religioso cristiano como ya se dijo. En mi
caso, voy a llamar a la primera solidaridad horizontal y a la segunda
solidaridad vertical, pero voy a explicar por qué. La seguridad
social representa uno de los mecanismos más efectivos ideados para asegurar el goce
de los derechos económicos en las sociedades occidentales. Anteriormente, las
respuestas a las necesidades básicas, que encontramos atrás de los derechos
económicos, eran la asistencia y la caridad. La seguridad social responde a un
esquema de solidaridad horizontal, ya que presupone la cooperación entre una
sociedad más igualitaria o en la que los individuos tienen situaciones de
oportunidad poco distantes una de la otra. En cambio, la asistencia social
responde a un esquema de solidaridad vertical, ya que implica una cooperación
del que tiene mayores oportunidades y recursos con el que tiene pocas o ninguna
oportunidad y recursos, es decir, que implica una sociedad poco igualitaria.
En un modelo de solidaridad vertical
lo que se necesitan son muchas madres Teresas, pero también una amplia
población de desposeídos y miserables. Sin embargo, por más altruista y
admirable que resulte la acción de una Madre Teresa a nivel individual, es
mucho más apreciable desde el punto de vista ético, en una sociedad como
conjunto, las pequeñas acciones de ciudadanos invisibles, que permiten una
solidaridad horizontal y una sociedad más igualitaria. Aquí encontramos una
reivindicación de los que se ha llamado el héroe de lo cotidiano, frente a los
mártires y salvadores individuales.
La política actual neoliberal,
mediante una reducción del Estado Social, reduce el ámbito de la seguridad
social y ensancha el de la asistencia social. Una diferencia entre la seguridad
social y la asistencia es el criterio de asignación de recursos. En la
asistencia, la asignación es a quien no tiene recursos y se financia con gasto
público general. En la seguridad, la asignación es por derecho, sin importar
los recursos y se financia con cuotas de seguridad social e impuestos. La propuesta a nivel internacional es que la asistencia debe
ser complementaria de la seguridad social y no viceversa. Si no es así, a
mediano y largo plazo, la asistencia social se vuelve muy costosa e
ineficiente. Primero, porque la asistencia presupone un grupo extenso de
personas sin recursos, es decir, en extrema pobreza. Segundo, porque no hay una
participación real de los beneficiarios y tampoco responsabilidad en el manejo
de los recursos. Tercero, porque cuando existe una cadena larga entre el
beneficiario y la fuente de recursos, es fácil que exista desvío de fondos, es
decir, que no lleguen a quienes y a dónde deben llegar.
Como reflexión final, cabe recordar
que los cambios mundiales han obligado a redefinir el Estado de Derecho. Esa
redefinición es un reto fundamental para todos, que consiste en saber hasta
dónde el lenguaje del mercado y sus imperativos coexisten con los imperativos y
principios del Estado Social y Justicia Social, pero también el determinar
hasta dónde pueden hacerlo.
Fuente:
Biblioteca Virtual Cervantes
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