Revista Nos Disparan Desde el Campanario Año II Nro. 31 La diferencia entre delito de Lesa Humanidad y Trata de personas… por Guillermo Torremare… para Medios Lentos

 

 

Fuente: Medios Lentos

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¿Qué es un delito de lesa humanidad?

 

Técnicamente son delitos de lesa humanidad los asesinatos, los exterminios, el sometimiento a esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población, el encarcelamiento, la tortura, la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, la desaparición forzada de personas, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Esta es la definición que adopta el Estatuto de Roma, convención internacional del año 1998, firmada por 160 países, en la que se definen cuáles son los más graves delitos contra la humanidad y se establece una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de esos delitos.

 

La frase final de la definición es lo más importante porque caracteriza a estos delitos. No hay lesa humanidad frente a un caso (asesinato, tortura, etcétera) individual y aislado. El ser dirigidos contra la población civil da la pauta de su masividad.

El autor de delitos de lesa humanidad es el Estado que actúa por medio de sus agentes (vgr. nuestra dictadura militar) o bien una organización que actúa con la aquiescencia o protección del Estado (vgr. la actuación de la Triple A antes del golpe de Estado de 1976). También se ha considerado que puede cometer delitos de lesa humanidad una organización ajena al Estado pero que tiene absoluto control territorial de la zona en que actúa.

Si bien los delitos de lesa humanidad no figuran en nuestro código penal, para nosotros existen porque Argentina es uno de los países que firmó la convención internacional.

Muchas son las consecuencias que derivan de la calificación de lesa humanidad de un delito. Las más importantes son:

Qué es imprescriptible, lo que quiere decir que se puede perseguir a los autores sin importar el tiempo que hay transcurrido desde que el delito se cometió.

Que no puede ser objeto de amnistía o indulto, lo que lo torna imperdonable legalmente.

Qué puede ser juzgado en un país diferente al que el delito se cometió si ese país no lo juzga. Esto se denomina principio de subsidiaridad.

 

¿Qué es la trata de personas?

 

En Argentina el comercio de personas, que no es otra cosa que la esclavitud, existió legalizado hasta la Asamblea del Año XIII, que decretó la libertad de vientres. Si bien quien era esclavo continuaría siéndolo, ya nadie nacería esclavo. A comienzos del siglo XX ese comercio continuó pero bajo la forma que se conoció como “trata de blancas”, que era la comercialización de personas con el propósito principal de promover la prostitución, utilizando violencia, amenazas o abuso de autoridad. En 1913 el legislador socialista Alfredo Palacios logró la sanción de una ley que penalizó tal proceder, legal hasta entonces.

Hoy específicamente, llamamos trata de personas al ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Los supuestos más claros de explotación a que nos referimos se dan cuando se mantiene a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, cuando se la obliga a realizar trabajos forzados y cuándo se promueve la prostitución.

Entre nosotros hay una ley nacional que legisla puntualmente el tema y establece un programa de rescate y asistencia de víctimas.

El Código Penal Argentino considera delito a la trata y la sanciona con una pena de entre cuatro y ocho años de prisión. Esa pena puede ser elevada a diez años si se dan ciertos agravantes tales como si la victima hubiera sido engañada o amenazada, si la víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta años, o fuera una persona discapacitada, o fueren parientes del delincuente o este sea funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad. También si las víctimas son tres o más personas o si los autores del delito son tres o más personas.

La trata de personas con fines de explotación sexual se apoya en dos factores objetivos de desigualdad estructural: el factor género: casi el 100% de las víctimas son mujeres, y el factor pobreza: el 100% de las víctimas provienen de hogares muy pobres, privados de los medios y las oportunidades esenciales para desarrollar una vida digna.

La trata de personas con fines de explotación laboral, por su parte, es una forma de trabajo forzado y en general sus víctimas son jóvenes migrantes, tan vulnerables como las mujeres pobres.

La situación de nuestro país en relación a la trata ha sido objeto del informe del Comité de la ONU para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familias, el que reconoció los esfuerzos de Argentina por combatir la trata de personas y brindar asistencia a las víctimas, pero indicó preocupación por la baja tasa de enjuiciamiento y condenas, la aceptación de sobornos por parte de la policía y la colusión de esta con los tratantes.

La trata de personas está incluida en la Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, que es un tratado internacional que integra nuestra Constitución Nacional.

 

Relación entre la trata de personas y los delitos de lesa humanidad

 

Si bien en principio parecería clara la distancia conceptual que existe entre la caracterización de delitos de lesa humanidad y la tipificación del delito de trata de personas, algunos autores sostienen que los elementos propios de la trata se corresponden con la definición de crímenes de lesa contenida en el Estatuto de Roma. Aunque hoy esa interpretación aparece como un poco forzada desde la dogmática jurídica, tengo para mí que la doctrina autoral y la jurisprudencia evolucionará en ese sentido.

Un indicador de que esa evolución se dará es la sentencia de 2016 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil”

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf  ) . 

Allí el tribunal internacional estableció ciertos parámetros para identificar situaciones de esclavitud, de servidumbre, la prohibición y definición de la trata de esclavos y la trata de mujeres y las situaciones de trabajo forzoso u obligatorio.

La Corte Interamericana, en “Trabajadores de la Hacienda”, haciendo un profundo análisis sobre la gravedad y complejidad de los delitos involucrados, estableció la responsabilidad del Estado en casos de trata de personas, toda vez que él es el principal obligado de velar por el efectivo goce de los derechos y garantías por parte de las personas sujetas a su jurisdicción, considerando por ello que allí se estaba frente a crímenes de lesa humanidad.

 

 

 

*Guillermo Torremare es escritor y abogado magister en Derechos Humanos, copresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH). Militó 25 años en esta organización pionera en la lucha por la Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina.


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