Revista Nos Disparan Desde el Campanario Año II Nro. 31 La diferencia entre delito de Lesa Humanidad y Trata de personas… por Guillermo Torremare… para Medios Lentos
Fuente:
Medios Lentos
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de Origen
¿Qué es
un delito de lesa humanidad?
Técnicamente
son delitos de lesa humanidad los asesinatos, los exterminios, el sometimiento
a esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población, el
encarcelamiento, la tortura, la violación, esclavitud sexual, prostitución
forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de
violencia sexual de gravedad comparable, la persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, la desaparición
forzada de personas, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Esta
es la definición que adopta el Estatuto de Roma, convención internacional del
año 1998, firmada por 160 países, en la que se definen cuáles son los más
graves delitos contra la humanidad y se establece una Corte Penal Internacional
permanente para juzgar a los individuos responsables de esos delitos.
La
frase final de la definición es lo más importante porque caracteriza a estos
delitos. No hay lesa humanidad frente a un caso (asesinato, tortura, etcétera)
individual y aislado. El ser dirigidos contra la población civil da la pauta de
su masividad.
El
autor de delitos de lesa humanidad es el Estado que actúa por medio de sus
agentes (vgr. nuestra dictadura militar) o bien una organización que actúa con
la aquiescencia o protección del Estado (vgr. la actuación de la Triple A antes
del golpe de Estado de 1976). También se ha considerado que puede cometer
delitos de lesa humanidad una organización ajena al Estado pero que tiene
absoluto control territorial de la zona en que actúa.
Si
bien los delitos de lesa humanidad no figuran en nuestro código penal, para
nosotros existen porque Argentina es uno de los países que firmó la convención
internacional.
Muchas
son las consecuencias que derivan de la calificación de lesa humanidad de un
delito. Las más importantes son:
Qué
es imprescriptible, lo que quiere decir que se puede perseguir a los autores
sin importar el tiempo que hay transcurrido desde que el delito se cometió.
Que
no puede ser objeto de amnistía o indulto, lo que lo torna imperdonable
legalmente.
Qué
puede ser juzgado en un país diferente al que el delito se cometió si ese país
no lo juzga. Esto se denomina principio de subsidiaridad.
¿Qué es
la trata de personas?
En
Argentina el comercio de personas, que no es otra cosa que la esclavitud,
existió legalizado hasta la Asamblea del Año XIII, que decretó la libertad de
vientres. Si bien quien era esclavo continuaría siéndolo, ya nadie nacería
esclavo. A comienzos del siglo XX ese comercio continuó pero bajo la forma que
se conoció como “trata de blancas”, que era la comercialización de personas con
el propósito principal de promover la prostitución, utilizando violencia,
amenazas o abuso de autoridad. En 1913 el legislador socialista Alfredo
Palacios logró la sanción de una ley que penalizó tal proceder, legal hasta
entonces.
Hoy
específicamente, llamamos trata de personas al ofrecimiento, la captación, el
traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea
dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Los
supuestos más claros de explotación a que nos referimos se dan cuando se
mantiene a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, cuando se la
obliga a realizar trabajos forzados y cuándo se promueve la prostitución.
Entre
nosotros hay una ley nacional que legisla puntualmente el tema y establece un
programa de rescate y asistencia de víctimas.
El Código
Penal Argentino considera delito a la trata y la sanciona con una pena de entre
cuatro y ocho años de prisión. Esa pena puede ser elevada a diez años si se dan
ciertos agravantes tales como si la victima hubiera sido engañada o amenazada,
si la víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta años, o fuera una
persona discapacitada, o fueren parientes del delincuente o este sea
funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad. También si las
víctimas son tres o más personas o si los autores del delito son tres o más
personas.
La trata de
personas con fines de explotación sexual se apoya en dos factores objetivos de
desigualdad estructural: el factor género: casi el 100% de las víctimas son
mujeres, y el factor pobreza: el 100% de las víctimas provienen de hogares muy
pobres, privados de los medios y las oportunidades esenciales para desarrollar
una vida digna.
La trata de
personas con fines de explotación laboral, por su parte, es una forma de
trabajo forzado y en general sus víctimas son jóvenes migrantes, tan
vulnerables como las mujeres pobres.
La
situación de nuestro país en relación a la trata ha sido objeto del informe del
Comité de la ONU para la Protección de los Derechos de los Trabajadores
Migrantes y sus familias, el que reconoció los esfuerzos de Argentina por
combatir la trata de personas y brindar asistencia a las víctimas, pero indicó
preocupación por la baja tasa de enjuiciamiento y condenas, la aceptación de
sobornos por parte de la policía y la colusión de esta con los tratantes.
La trata de
personas está incluida en la Convención Americana de Derechos Humanos, también
llamada Pacto de San José de Costa Rica, que es un tratado internacional que
integra nuestra Constitución Nacional.
Relación
entre la trata de personas y los delitos de lesa humanidad
Si
bien en principio parecería clara la distancia conceptual que existe entre la
caracterización de delitos de lesa humanidad y la tipificación del delito de
trata de personas, algunos autores sostienen que los elementos propios de la
trata se corresponden con la definición de crímenes de lesa contenida en el
Estatuto de Roma. Aunque hoy esa interpretación aparece como un poco forzada
desde la dogmática jurídica, tengo para mí que la doctrina autoral y la
jurisprudencia evolucionará en ese sentido.
Un indicador de que esa evolución se dará es la sentencia de 2016 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil”
( https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf ) .
Allí el tribunal internacional estableció ciertos parámetros para identificar
situaciones de esclavitud, de servidumbre, la prohibición y definición de la
trata de esclavos y la trata de mujeres y las situaciones de trabajo forzoso u
obligatorio.
La
Corte Interamericana, en “Trabajadores de la Hacienda”, haciendo un profundo
análisis sobre la gravedad y complejidad de los delitos involucrados,
estableció la responsabilidad del Estado en casos de trata de personas, toda
vez que él es el principal obligado de velar por el efectivo goce de los
derechos y garantías por parte de las personas sujetas a su jurisdicción,
considerando por ello que allí se estaba frente a crímenes de lesa humanidad.
*Guillermo Torremare es escritor y abogado magister en
Derechos Humanos, copresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos (APDH). Militó 25 años en esta organización pionera en la lucha por la
Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina.
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