Fuente
de Origen: Revista Sin Permiso
Este
mes de agosto los medios de comunicación nos han bombardeado con noticias
alarmistas sobre la creciente ocupación de viviendas habitadas, dando
relevancia a un fenómeno hasta ahora minoritario y consiguiendo que las voces
más conservadoras y reaccionarias clamen por una supuesta “ley antiokupa”.
Sobre los motivos que hay detrás de esta campaña recomiendo leer a Emmanuel Rodríguez; a mí sólo me
toca convencer a quien me lee de que el único debate legítimo en torno a esta
cuestión es, en la actualidad, reivindicar la despenalización de la
ocupación.
El
delito de usurpación (ocupación) consiste en tomar posesión pacífica, sin violencia
ni intimidación, de un inmueble deshabitado sin consentimiento del propietario
y con la voluntad de vivir de manera continuada en él. Hasta 1995 este tipo de
ocupación no era delito. Si alguien ocupaba un inmueble abandonado para vivir,
el propietario podía acudir a los tribunales civiles y recuperar la posesión de
su vivienda. El ocupante era desahuciado pero no se le imponía ninguna pena ni
cargaba con antecedentes penales. Esta vía civil para recuperar la posesión
sigue existiendo, incluso mejorada desde 2018, pero el delito de usurpación se
mantiene aunque no sea necesario para que el propietario recupere el inmueble.
La penalización de la ocupación, junto a la reforma de la ley de arrendamientos
urbanos y la despenalización de la usura, tuvo la finalidad política de
convertir el endeudamiento hipotecario en la única opción segura de ejercer el
derecho a la vivienda.
En
una sociedad donde los poderes públicos no garantizan el ejercicio del derecho
la vivienda digna para todos y donde el desempleo y la escasez de renta es
estructural, la penalización de la ocupación pacífica de viviendas deshabitadas
es un ensañamiento contra el pobre que solo conlleva la criminalización de la
pobreza y mayor exclusión social.
Para
afrontar el debate sobre la despenalización de la ocupación y frenar las voces
que criminalizan interesadamente la pobreza y alimentan el odio al pobre,
considero necesario conocer algunas cuestiones sobre el delito de ocupación
para entender por qué no es necesario que exista.
1.
El delito de ocupación se da cuando alguien usa para vivir un inmueble
deshabitado que el propietario no usa jamás. El delito de ocupación no se
da sobre un inmueble que se considere morada, es decir un hogar habitado. La
temporalidad de los moradores no es definitoria para considerarse o no morada.
La segunda residencia constituye una morada y, por lo tanto, no puede ser
objeto de ocupación pacífica, aunque se encuentre vacío por largos períodos de
tiempo. En este caso sería un delito de allanamiento de morada que está
previsto en el Código Penal y cuenta con un procedimiento urgente para el
desalojo de los allanadores. Para evitar esta situaciones no es necesario pues
que exista el delito de ocupación y mucho menos una nueva “ley antiokupa”.
2.
Si el inmueble que se ocupa, además de deshabitado –no es un hogar ni siquiera
esporádicamente–, está abandonado no debe considerarse que quien lo ocupa esté
cometiendo un delito. Un inmueble abandonado ha perdido totalmente su función
social. La jurisprudencia ha considerado que existen indicios de abandono en
inmuebles ruinosos, sin cierres ni condiciones de habitabilidad como luz y
agua. Quien lo ocupe puede ser desahuciado por la vía civil, pero no castigado
penalmente.
3.
Usar un inmueble deshabitado de manera esporádica tampoco es considerado por la
jurisprudencia un delito de ocupación. El ejemplo más común es el de la persona
sin hogar que duerme unas noches en una casa deshabitada o abandonada. También
cabría en esta excepción el caso de alguien que visita puntualmente una
inmueble ocupado sin voluntad de permanecer en él como vivienda. Para entender
esta excepción es necesario aclarar que el delito de ocupación únicamente priva
al propietario de la posesión del inmueble pero no de su propiedad. El
propietario se ve privado del uso de su vivienda mientras el ocupante permanece
en ella pero sigue teniendo intacto su derecho a la propiedad: puede venderla o
hipotecarla, por ejemplo. Por este motivo, la doctrina mayoritaria entiende que
el delito de ocupación es un delito leve, porque solo atenta contra la posesión
y no contra la propiedad. La persona que hace uso de una vivienda deshabitada
puntualmente no está privando al propietario de su posesión y, por lo tanto, no
merece el castigo penal.
4.
Si la persona o la familia que ocupa están en estado de necesidad y la
ocupación es la única vía por la que pueden acceder a un techo no se debe
imponer ninguna pena o, al menos, debe considerarse como atenuante. Para que se
dé esta excepción, la jurisprudencia exige que se hayan agotado todas las vías
posibles para acceder a una vivienda antes de ocupar. Quienes defendemos a las
personas que se ven abocadas a ocupar por necesidad peleamos porque los
tribunales apliquen estas eximentes de necesidad (art. 20.5 del C.P) o las eximentes
de estar ejerciendo el derecho legítimo a la vivienda a través de la ocupación
cuando no existe otra vía a su alcance (art. 20.7 del C.P). Estas batallas
jurídicas son un intento de despenalizar la ocupación pacífica de viviendas al
menos caso a caso. El éxito en los tribunales irá en aumento a medida que la
reivindicación de la despenalización de la ocupación vaya sumando apoyos
sociales.
En
conclusión, al propietario ya lo protege el delito de allanamiento de morada
para el caso de que le ocupen una vivienda habitada, y tiene la vía civil para
el caso de que le ocupen una vivienda deshabitada. Que desde 1995 exista un
delito de ocupación que castiga a quien ocupa pacíficamente una vivienda
deshabitada solo sirve para sembrar miedos y empobrecer aún más a los más
pobres. En una sociedad incapaz de garantizar el derecho a la vivienda de todas
las personas, la ocupación pacífica de inmuebles deshabitados es una autotutela
del legítimo derecho a la vivienda que no merece el reproche penal, máxime
cuando el propietario puede recuperar la posesión en los tribunales civiles.
Sabemos
lo difícil que es en este momento sumar voces al discurso sobre la
despenalización de la ocupación, pues supone el cuestionamiento del concepto
sacralizado de la propiedad privada, en la actualidad, desvinculado por
completo de cualquier fin social que no sea el enriquecimiento del propietario.
Estos días leemos en redes voces a favor del derecho de los propietarios a
tener tantas propiedades abandonadas como quieran y hasta del “legítimo
derecho” de los fondos de inversión a especular, aunque esto conlleve un
encarecimiento progresivo de la vivienda; aunque se dificulte cada vez a más
gente el ejercicio del derecho a la vivienda y esto supongo la vulneración
masiva de derechos fundamentales como el de la vida, la integridad, la salud o
la intimidad. Exigir que la propiedad esté supeditada al bien común y a
un fin socia social supone una concepción radicalmente opuesta a las lógicas
neoliberales. Consiste en defender que los bienes existentes deben están
encaminados a garantizar la vida digna de todas las personas, relegando el
enriquecimiento de unos pocos a un lugar secundario.
La
ocupación pacífica de viviendas deshabitadas en un acto de desobediencia social
a un injusto modelo de reparto de las riquezas que priva a cada vez más gente
de una vida digna. La reivindicación de la despenalización de este tipo de
ocupación es un paso más hacia la justicia social.
Pastori Filigrana, Abogada y activista por los
derechos humanos. Autora de "El pueblo gitano contra el
sistema-mundo" (2020).
Guapísima Pastori
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