Revista Nos Disparan desde el Campanario Año II Nro. 46 EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, SU RESPONSABILIDAD JURÍDICA… por Alejandro Marcó del Pont

 

 

Fuente: Sitio El Tábano Economista

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SOBERANXS PROPONE QUE EL GOBIERNO LLEVE AL FMI A LA CORTE INTERNACIONLA DE JUSTICIA

 

Dr. Alejandro Olmos Gaona

                          PROPUESTA DE UNA OPINION CONSULTIVA

Las últimas informaciones, dan cuenta de las tratativas que está llevando adelante el Poder Ejecutivo buscando de llegar a un arreglo con el FMI, que permita una renegociación de la deuda, estirando los plazos de pago mediante un acuerdo de facilidades extendidas, ya que no existe la menor posibilidad de afrontar las obligaciones contraídas irresponsablemente por el gobierno de Mauricio Macri.  Ese acuerdo que tendrá un límite de diez años, de conformidad con las prácticas habituales del Fondo tampoco supone una solución, ya que la Argentina no está en condiciones de pagar las sumas adeudadas con los intereses que se irán acumulando, a lo que se suma las sobretasas adeudadas por la magnitud de los fondos que fueran comprometidos.

Acordar ahora, supone aceptar las  condicionalidades y ajustes que son la metodología habitual del FMI, y la situación en la que hoy se encuentra la mayoría del pueblo no permite ajustes, que significarían incrementar los ya insoportables índices de pobreza e indigencia que son de conocimiento público, y no resulta creíble que la institución internacional acuerde plazos, sin las contraprestaciones habituales, que son parte de cualquier negociación, y de las cuales la Argentina tiene una larga y conocida historia.

Dejando de lado los grandes mitos sobre catástrofes que podrían ocurrir de no acordar con el Fondo, el examen de los procedimientos que habitualmente utiliza la institución, y sus normas estatutarias permiten considerar que de no llegar a un acuerdo, podría producirse un largo proceso de negociaciones donde el país exhiba argumentos contundentes que le permitan no comprometerse en el corto plazo, ya que la situación económica y sus perspectivas, no permiten asegurar que se pueda cumplir con el pago de la astronómica deuda. El argumento de que los incumplimientos no le permitirían acceder al país al crédito internacional, resultan irrelevantes, ya que actualmente el país no cuenta con esas posibilidades, y por otra parte no existen seguridades de que en un futuro se pueda contar con las divisas necesarias para hacer frente a las obligaciones que pudieran negociarse. Aunque esta es la realidad objetiva, la intención del gobierno es acordar con el FMI, sin que ello signifique afectar la situación de los sectores más vulnerables, lo que dada la experiencia histórica existente con la institución resulta difícil creer que los pagos a los que se obligue el Estado en el acuerdo al que se llegue no tengan como contrapartida acentuar las carencias y la fragilidad de una situación social que ya no admite ajustes ni restricciones de ninguna naturaleza. Solo cabría en tal caso ajustar a los sectores concentrados a través de medidas que pudieran instrumentarse y establecer a través de una rigurosa investigación si las empresas y particulares que compraron los miles de millones de dólares entre los años 2017 y 2019, y especialmente a partir del préstamo del Fondo, tenían un patrimonio declarado en la AFIP, que les permitiera efectuar ese tipo de inversiones.  Como entendemos a través de  lo que es de público conocimiento y al Informe que produjo el Banco Central el año pasado sobre la fuga de capitales, que el FMI incumplió con sus normas estatutarias, y a través de sus acciones y omisiones permitió  que los fondos desembolsados no fueran utilizados en su objetivo específico, nuestro espacio considera que sin perjuicio de las negociaciones que se lleven adelante, y el eventual acuerdo al que se llegue resulta necesario plantear una cuestión fundada en el derecho internacional a los efectos de  acreditar de manera irrefutable la violación por parte de la institución multilateral de su Convenio Constitutivo, y de tal manera establecer su responsabilidad internacional  en los daños emergentes de los acuerdos celebrados en los meses de junio y octubre de 2018. Todo ello de conformidad con lo establecido en Convenciones internacionales, en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en las normas establecidas por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y en los principios generales del derecho que son fuente de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia

Nuestra propuesta, es peticionar a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los efectos de que la misma solicite a la Corte Internacional de Justicia una Opinión Consultiva a los efectos de que se pronuncie sobre los siguientes puntos:

                                1.-  Existe responsabilidad del FMI en el otorgamiento de un préstamo inusual, sabiendo de las dificultades para afrontar el pago de lo allí comprometido en los plazos que se convinieran, y la poca probabilidad que la deuda pudiera pagarse.

                                2.- Existió violación de los artículos I, V y VI de su Convenio Constitutivo durante los años 2018-2019.

                                3.- Existe responsabilidad del FMI, emergente de la violación de los artículos citados en el punto anterior, que permitieran una considerable salida de capitales.

                                4.- Existe la obligación de reparar los daños ocasionados por las acciones u omisiones llevadas a cabo por el FMI, debido al incumplimiento de las normas de su Convenio Constitutivo.

                                  5.- Existe incumplimiento por parte del FMI, de lo establecido en el artículo IX, Sección 30 del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, al no haber contemplado entre sus normas, la realización de procedimientos adecuados, en caso de un conflicto con un Estado.

Nuestra propuesta supone proceder dentro de un marco estrictamente legal, a los efectos de poner en evidencia los incumplimientos del Fondo respecto de su estructura normativa, y recurrir a una instancia internacional, a los efectos de obtener un pronunciamiento respecto de los mismos y la posibilidad de una instancia reparatoria.

 

FUNDAMENTOS

 

Es sabido que la instrumentación legal con los que opera habitualmente el sistema financiero, le permite manejarse con discrecionalidad, impidiendo cualquier planteo   que pudiera hacerse respecto a los aspectos jurídicos de las obligaciones contraídas por los Estados. Esa estructura nunca ha sido cuestionada por el FMI que como prestamista de última instancia, siempre se hace presente para gravitar en la política económica y financiera a través de sus préstamos siempre sujetos a ajustes y condicionalidades inherentes a los mismos, con las dañosas consecuencias que la Argentina ha tenido que sobrellevar en su ya larga historia con el organismo Es suficientemente conocido, que los acuerdos con el FMI de la década del 90, tuvieron como contrapartida la exigencia de vender las empresas públicas, modificar la legislación laboral, privatizar el sistema jubilatorio, y efectuar una considerable racionalización del empleo público, todo lo cual surge de la documentación que al respecto obra en el Ministerio de Economía de la Nación, y especialmente de la nota que enviara el Director Gerente del FMI Michel Camdessus a la comunidad financiera internacional el 19 de junio de 1992.[1]

Las políticas de ajuste, la restricción del gasto público y las modificaciones laborales estuvieron siempre presentes en los acuerdos que se firmaron, aunque luego las consecuencias fueran destructivas para la economía nacional, no haciéndose cargo en ningún caso el FMI, de sus responsabilidades. La institución se apartó del Derecho Internacional y utilizando la debilidad estructural de los pueblos latinoamericanos, diseñó un sistema que determinaba que, ante cualquier pedido de asistencia monetaria, el plan económico del Estado requirente fuera proyectado de acuerdo con las pautas generadas desde dentro del organismo de acuerdo con las proyecciones elaboradas por sus técnicos. Lo mismo ocurrió con los acuerdos celebrados en junio y octubre de 2018, que en cuanto a su instrumentación no se apartaron de los mecanismos habituales, aunque ocultando la extrema gravedad de la situación el país en ese momento, todo lo cual era del debido conocimiento del FMI, como surge de sus informes y los propios documentos del gobierno de ese momento, como se puede demostrar.

En la mitad del año 2017, el Ministerio de Finanzas emitió un bono por 2750 millones de dólares a 100 años de plazo. En el “inclosure” del bono que consta en el anexo II del mismo, el Poder Ejecutivo expuso los riesgos existentes en ese momento en la economía

Allí se consignaba:

                                   1. Que existe incertidumbre y riesgo sobre el futuro económico, debido a la inflación y a la volatilidad del sistema cambiario.

                                   2. Puede haber menos crecimiento económico y reducción de las reservas del Banco Central.

                                   3. Puede haber reducción de la inversión extranjera, lo que privaría a la Argentina del capital necesario para el crecimiento económico.

                                   4. Puede haber hostilidades internacionales e incertidumbre política respecto de las elecciones de 2017.

                                   5. Puede haber inestabilidad política, social y económica en el futuro.

                                   6. El gobierno no puede garantizar los impactos causados por las medidas implementadas en el país.

                                   7. El aumento del gasto público del gobierno puede tener un efecto adverso significativo y consecuencias negativas por largo tiempo en las perspectivas económicas de la Argentina.

                                   8. El gobierno desconoce cuáles serán los resultados de las medidas implementadas en el sector energético y sus repercusiones.

                                    9. El riesgo de no hacer frente adecuadamente a los riesgos reales del deterioro institucional puede afectar adversamente la economía y la situación financiera de la Argentina.

                                  10. Las fluctuaciones del peso pueden afectar adversamente la economía argentina y la capacidad de cumplir con las obligaciones del país.

                                  11. No se puede garantizar que la Argentina pueda obtener financiamiento, lo que puede determinar que no se puedan pagar la deuda pública y los bonos.

                                  12. No se puede garantizar que la calificación crediticia de la Argentina mejorará.

El estado de situación, anunciado por el gobierno en un documento oficial en la segunda mitad del año 2017 iría empeorando, ya que al aumento de las tasas internacionales se sumó la imposibilidad de seguir colocando deuda en los mercados financieros, un considerable aumento de las obligaciones del Banco Central por las letras emitidas y otros pasivos, además de una constante devaluación de nuestro signo monetario. Ya en esa fecha, la Argentina carecía totalmente de la capacidad de repago de su deuda.

Tal situación llevó al gobierno a solicitar el auxilio del FMI, en un contexto de fragilidad económica, y aceptar las condicionalidades que se impusieron, que además estaban ya anunciadas cuando se produjo el informe del art. IV de diciembre de 2017.   Pero anteriormente el FMI, más allá de creer en las proyecciones del gobierno sobre el mejoramiento de la economía había puesto serios reparos respecto al endeudamiento y la eventual necesidad de ajustes.

En el informe del Art. IV del año 2016, el FMI entendió que un cambio en las condiciones financieras externas, dado las grandes necesidades de financiamiento externo bruto del gobierno, podría ser disruptivo, empeorar la dinámica de la deuda y derivar en la necesidad de un mayor ajuste fiscal además de crear presiones devaluatorias. También menciona la posibilidad de una repentina devaluación de la moneda, argumentando que, en la historia argentina, un tipo de cambio real persistentemente sobrevaluado lleva ocasionalmente a devaluaciones abruptas. Y tercero, pero no menos importante, la inflación, cuyo disparador podría ser la pelea salarial post aumento de tarifas. Para el Fondo, esto podría traer preocupación acerca de la estabilidad macroeconómica del país, incluyendo una pérdida de competitividad internacional que potencialmente dispararía una salida de capitales poniendo mayores presiones sobre la moneda.

En el Informe del art. IV del año 2017 El fondo criticando el gradualismo, menciona que hubo un incremento importante en la deuda pública y en la dolarización de los pasivos a nivel nacional y provincial. La demanda de financiación del sector público puede provocar un crowding out a la inversión privada.

Respecto a la Inflación, señala que la causa es el financiamiento del déficit fiscal por parte del BCRA. Los impactos de esa financiación y la compra de reservas fueron esterilizados, lo que ha aumentado considerablemente el stock de pasivos de corto plazo del banco. Habla de desbalances externos. La creciente entrada de divisas apreció el peso argentino, y las autoridades del Fondo opinan que la moneda está sobrevaluada en un 10-25%

En el Informe, el Fondo determinó que el gobierno debía mantener “la tasa promedio de impuestos a la exportación de productos de soja” en 25,5 %; demorar hasta 2020 la implementación de algunas disposiciones establecidas en la reforma tributaria (la reducción de cargas laborales para los empleadores y la posibilidad de deducir impuesto al cheque del impuesto a las ganancias); reducir aún más los “subsidios ineficientes a la energía y el transporte”; racionalizar el gasto público en bienes y servicios, con una baja del 15 % en términos reales y continuando en 2019 (nuevamente la obsesión por el gasto); recortar el gasto en salarios en el Estado mediante un recorte de “empleados no prioritarios” en 2018, y congelar las contrataciones en el sector público en 2019 y 2020, excluyendo a las universidades.

Ese recorte de empleados siempre fue uno de los condicionamientos habituales del FMI en muchos de los acuerdos. También se incluyó limitar la suba nominal de los salarios del sector público (incluyendo pagos no remunerativos) al 8 % entre junio de 2018 y junio de 2019; recortar las transferencias a empresas del estado un 15 % en 2019, y realizar esfuerzos para fortalecer su posición financiera; reducir las transferencias a las provincias un 1,2 % del PBI en 2019, y asegurar que esa reducción se completara con recortes en los gastos provinciales en bienes, servicios y salarios. La idea era impulsar que la reducción del déficit fiscal se reforzara a nivel provincial; vender tierras e inmuebles públicos, y amortizar los activos en fondos de pensión (el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES) para financiar parcialmente el gasto público.

El Fondo también enfatizaba en su informe que cualquier ajuste en las condiciones financieras globales externas podría ser disruptiva. En el peor caso, los condicionamientos financieros externos podrían provocar una mayor consolidación fiscal y llevar a una caída en la inversión privada, disparando una nueva recesión, agregando que esto podría disparar un afilado y repentino ajuste del tipo de cambio nominal que complicaría los esfuerzos desinflacionarios, y, dada la dolarización de los pasivos públicos, llevar a un incremento del ratio Deuda/PBI.

El organismo puso en evidencia que el gasto en pagos de interés se elevó marcadamente como consecuencia de haber reemplazado el financiamiento a través de emisión, por toma de deuda pública (en su mayoría en moneda extranjera). Como consecuencia, el déficit fiscal y la necesidad neta de financiamiento aumentaron considerablemente. Al mismo tiempo, la balanza comercial arrojó saldos negativos en valores históricos que junto con la amortización de deuda condujeron a un aumento dramático de la necesidad de financiamiento en moneda extranjera.

Aunque en la Carta Intención de junio de 2018, donde se acordaban 50.000 millones de dólares, se hacía mención a que una parte de los fondos eran precautorios, las dificultades siguieron aumentando, la volatilidad creció, y el gobierno creyó solucionar sus problemas  solicitando  un aumento de 7.500 millones de dólares , ampliando el préstamo  las autoridades del FMI en octubre , comprometiéndose el gobierno a modificar el régimen cambiario y eliminar el financiamiento del Tesoro por parte del BCRA. Después el contenido de la petición ampliatoria mostraba proyecciones económicas que no respondían a la realidad

En el Staff Report del año 2018, (pág. 55) los funcionarios del FMI indicaron que “Dado el alto porcentaje de la deuda denominada en moneda extranjera, una sacudida del tipo de cambio es una vulnerabilidad importante. La prueba de esfuerzo estándar (50 por ciento de depreciación real con 0.25 passthrough) muestra que la deuda podría saltar al 81% del PIB en tal escenario, por encima del umbral de alto riesgo.” . “Un choque ‘combinado macro-fiscal’ provocaría que la deuda se elevará a casi 103 por ciento del PIB, lo que probablemente desencadene una crisis»

En un documento del equipo técnico del FMI del año 2018, se indicó que «Persisten riesgos considerables para la sustentabilidad de la deuda”, Entre los elementos que destacan figura “la gran participación de la deuda en moneda extranjera (lo que hace que la dinámica de la deuda de Argentina sea susceptible a un debilitamiento sostenido del tipo de cambio real) y las grandes necesidades de financiamiento externo que, según la experiencia internacional, ha demostrado ser un fuerte predictor de una crisis de deuda» A pesar de tales consideraciones se siguieron desembolsando fondos, que según el informe oficial  del Banco Central se transferían al exterior. Para sintetizar, la institución multilateral sabía de las imposibilidades del pago de la deuda por parte del gobierno, y aun así firmó un acuerdo sin antecedentes en su historia.

Cabe consignar que todo lo ocurrido respecto al desmesurado endeudamiento de la Argentina era de perfecto conocimiento del FMI, ya que lo habían advertido en sus informes del artículo IV, en los años 2016 y 2017, además en los informes técnicos del 2018, se explicitaba también esa problemática. El minucioso conocimiento de la institución respecto al estado de las cuentas públicas estaba dado también, porque sus técnicos monitoreaban día a día, semana a semana, y mes a mes todo el proceso de endeudamiento, y lo que ocurría con la deuda cuasi fiscal del Banco Central. También se conocía la constante salida de capitales que era informada al Fondo por el BCRA y se había destacado a Trevor Alleyne, como representante residente en la Argentina del Fondo, y cuyas oficinas se habían dispuesto en la propia institución monetaria.

En los acuerdos celebrados en junio y octubre, se hacía constar en forma permanente que el gobierno facilitaría al FMI diariamente todas las operaciones realizadas en moneda extranjera. Se hacía constar también que «los datos de activos y pasivos en moneda extranjera se proporcionarían al Fondo con una frecuencia diaria con un retraso de un día» lo que demuestra de manera inequívoca, que la institución conocía en detalle todas las operaciones que hacía el Banco Central, y obviamente los fondos que se transferían al exterior. Como ejemplo de esas transferencias, al primer desembolso de 18.000 millones de dólares, le siguió una venta en moneda extranjera, casi equivalente a esa suma, sin que el Fondo hubiera advertido al gobierno, o procedido conforme lo indica su normativa. Como surge del informe que publicara el Banco Central de la República Argentina: «La “fuga de capitales” del período comprendido entre enero de 2016 y octubre de 2019 alcanzó los USD 86,2 mil millones Durante la primera fase del ciclo de endeudamiento y valorización financiera la formación de activos externos de los residentes alcanzó los USD 41,1mil millones, mientras que los restantes USD 45,1 mil millones se formaron durante el ciclo de aceleración de la fuga de capitales» A pesar del monitoreo constante al que hemos hecho referencia. Ell FMI efectuaba desembolsos de dinero, mientras la fuga se continuaba y se aceleraba, sin que los técnicos de la institución multilateral y sus autoridades efectuaran advertencia alguna al gobierno, o le comunicaran el conocimiento de lo que estaba ocurriendo a los efectos de adoptar las medidas que resultaran necesarias, para terminar con ese estado de situación.

Sería muy largo de enumerar muchos de los reparos efectuados por los técnicos del FMI en algunos documentos, sobre los problemas derivados del endeudamiento que ya venían desde el 2016. Sin embargo, las decisiones políticas de las autoridades de FMI, decidieron el acuerdo con el gobierno argentino por un monto, que carecía de todo antecedente en la historia de la institución, y a pesar de que las perspectivas planteadas por el país en junio de 2018 resultaron fallidas respecto a la evolución de la situación económica, se amplió el acuerdo a una suma mucho mayor, todo lo cual es de conocimiento público.

Es necesario recordar que la Argentina no adhirió a los acuerdos de Bretton Woods, lo que Alfredo Gómez Morales, exministro de Perón, explicó en su libro sobre la política económica del peronismo, al decir: “La teoría que fundamentó la creación del Fondo Monetario y la del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, respondió más a las conveniencias de los países industriales y, en menor escala, a la de los países tradicionalmente abastecedores de alimentos y materias primas (…) Para nosotros no era lo importante obtener libras esterlinas sino libras en combustible y maquinarias (…) Nuestra irrenunciable aspiración a la independencia económica nacional y a una distribución más justa de la riqueza entre los hombres que la producen, determinaba esa preferencia por los bienes de capital y de las materias primas y combustibles necesarios para nuestra industria y nuestro agro, necesidad que se satisfacía a través de los distintos tipos de cambio (…) Por eso la Argentina llegó a ser la única nación latinoamericana que no integró los organismos instituidos en Bretton Woods”.[2]

Al cambiar el destino económico de la Argentina cuando el golpe de septiembre de 1955, mediante el Decreto 15.970 del 15 de agosto de 1956, se decidió la incorporación del país al FMI. Fue en ese momento que el jurista Arturo Sampay advirtió que la Argentina abandonaba la posibilidad de ser un Estado independiente para ingresar en la esfera de la dependencia del FMI. La profecía de Sampay se cumplió y fue así que este organismo se convirtió en custodio de los países deudores y en el representante incuestionable de los grupos financieros internacionales, a través de su intervención como prestamista de última instancia, para asegurar que los bancos acreedores siempre pudieran cobrar sus préstamos, lo que nada tenía que ver con los propósitos explicitados en su Carta Constitutiva.  Es decir que el largo proceso de acuerdos con el Fondo, que comenzó durante la dictadura de Aramburu y seguiría por décadas, solo se terminaría en diciembre del 2005, cuando el ex presidente Néstor Kirchner le pagó  la totalidad de lo adeudado. El gobierno de Macri interrumpiría la decisión soberana de no recurrir más a esa institución, volviendo a la vieja historia de ajustes, condicionalidades que creímos superada.

LAS DISTINTAS VIOLACIONES DEL FMI A SU CONVENIO CONSTITUTIVO

En la Sección V, del artículo 1° del Convenio Constitutivo del FMI, se establece la necesidad de: «Infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional». Como hemos podido observar y a través de la documentación suscripta con el FMI no se pidieron garantías adecuadas, dado los problemas que eran indisimulables, y el gobierno solo se limitó a establecer un programa por el que se comprometía a establecer determinadas metas económicas, todo lo cual fue aceptado por el Fondo. Cuando se tuvo conocimiento que las mismas no podrían cumplirse y se pidió un nuevo acuerdo en octubre, se volvió a insistir en un programa de características similares, donde no existía ningún tipo de garantías, ni adecuadas ni no adecuadas. Todo resultaba ser una expresión de deseos de las autoridades económicas sobre lo que se pensaba realizar. Es decir que en este punto el Fondo no cumplió con las exigencias contenidas en esa norma, limitándose a recibir expresiones de compromiso, carentes de toda garantía que sirviera de respaldo a la suma que se comprometía a facilitar, mediando en tal caso una inexplicable ligereza y un apresuramiento, que solo puede estar justificado, en una decisión  política de las máximas autoridades de la institución, para respaldar a un gobierno que al irresponsable endeudamiento ya concretado, sumaba un debilidad estructural cada vez más evidente. En este punto corresponde señalar que el referido programa y la carta intención fueron redactadas de común acuerdo con el FMI, ya que esto se ha realizado siempre así, aunque formalmente los documentos estuvieran suscriptos en ese momento por el Ministro de Finanzas y el Presidente del BCRA, por lo cual no se podía ignorar de acuerdo a los propios documentos del Fondo, que mucho de lo allí planteado no tenía posibilidad alguna de concretarse, máxime cuando en el corto plazo acordado la Argentina no estaba en condiciones de repagar la deuda.

En la Sección 5° del Artículo V «Siempre que el Fondo considere que un país miembro está utilizando los recursos generales del Fondo en forma contraria a los fines de este, presentará al país miembro un informe en el que se expondrán sus puntos de vista y le señalará un plazo razonable para que conteste. Después de presentado este informe, el Fondo podrá limitar el uso de sus recursos generales por parte del país miembro. Si no se recibiera respuesta al informe en el plazo señalado o si la respuesta recibida no fuera satisfactoria, el Fondo podrá continuar limitando el uso de sus recursos generales por parte del país miembro o, después de darle aviso con anticipación razonable, declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo«. De la documentación existente y conocida, no surge que el Fondo haya presentado un informe al gobierno de Macri, a los efectos de mostrar que los recursos del fondo que ingresaban al Banco Central, eran dispuestos para fines distintos a los que se había comprometido el gobierno, ya que sobran las evidencias de una indisimulable correlación entre los fondos desembolsados y la salida de capitales, que comenzó a hacerse continua como hemos señalado.  Aquí surge otra nueva violación a las normas establecidas en el Convenio Constitutivo y la innegable responsabilidad emergente, al no proceder conforme estaba indicado en su normativa, con el fin de que el gobierno argentino adoptara las medidas necesarias para que los recursos no se fugaran.

En la Sección 1° del artículo VI, y como una continuidad de lo establecido en el artículo precedente, se determina que a) Salvo en el caso previsto en la Sección 2 de este Artículo, ningún país miembro podrá utilizar los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable o continua de capital, y el Fondo podrá pedir al país miembro que adopte medidas de control para evitar que los recursos generales del Fondo se destinen a tal fin. Si después de haber sido requerido a ese efecto el país miembro no aplicara las medidas de control pertinentes, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo. En este caso como en el señalado anteriormente, el Fondo no le pidió al gobierno que ejerciera medidas de control alguno, ya que la salida de capitales continuó, y no se conoce  ningún documento donde el Fondo advirtiera  al, sobre lo que estaba ocurriendo, aunque tenía información diaria al respecto, no solo por parte de las autoridades, sino por medio de su representante en el Banco Central y del equipo destacado en la institución monetaria.

En la Sección 2 del Artículo XXVI se indica: Separación obligatoria a) Si un país miembro dejase de cumplir cualquiera de sus obligaciones según este Convenio, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo. Nada de lo preceptuado en esta Sección se entenderá en el sentido de que limita las disposiciones del Artículo V, Sección 5, o del Artículo VI, Sección 1. A pesar de los incumplimientos, esta norma fue pasada por alto, ya que el Fondo, no procedió conforme lo preceptuado por los Arts. V y VI citados.

Como puede observarse:

El acuerdo se efectuó, sin considerar la inexistencia de garantías, y sin tener la certeza de que la deuda contraída  se iba a poder pagar, ya que no solo lo había manifestado el gobierno en un documento presentado a los bancos extranjeros en el 2017, sino que el Fondo, sabía que la sustentabilidad de la deuda era poco probable. A esto se suma que las cuentas públicas mostraban las crecientes dificultades del sector externo y el aumento constante de la deuda cuasi fiscal del Banco Central.

El Fondo en ningún momento presentó un informe al gobierno poniendo en evidencia que los fondos prestados se estaban utilizando para fines distintos a los comprometidos, como lo indica la Sección V del Art. V, ni le limitó el uso de los recursos, ni lo inhabilitó.

Los fondos desembolsados no podían ser utilizados para hacer frente a la salida de capitales cosa que se hizo, y tampoco en este caso, el FMI advirtió al gobierno, ni le pidió medidas de control, ni lo inhabilitó, y continuó con la entrega de los fondos hasta la suspensión definitiva después de realizadas las PASO. que mostraron el triunfo aplastante del Frente de Todos

Por acción u omisión el FMI, no adoptó las medidas necesarias a las que hemos hecho referencia, no cumpliendo con normas que rigen su funcionamiento y que regulan el uso de los recursos que presta. En el presente caso tal circunstancia se agrava por la magnitud de las sumas que se transfirieron, lo que obligaba a un estricto control por parte de su representante en la Argentina, y los técnicos que lo asistían, que indudablemente reportaban a la directora gerente del Fondo. Y cuando hacemos referencia al estricto control, es porque no solo la institución en su artículo VIII, sección 5 establece la obligatoriedad de que el país miembro le suministre todo tipo de información, sino que como hemos visto, en los acuerdos de junio y octubre estaba explicitada la obligación del gobierno de suministrarle un informe diario de las actividades monetarias a lo que se había comprometido

Un elemento que debe tenerse en cuenta a los efectos de fundamentar el pedido de Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia, son poner en evidencia que no existieron razones fundadas para el otorgamiento de un préstamo equivalente a más de 1.110%  de la cuota que tenía el país, no existiendo en la normativa de la institución facultades que permitieran hacer un uso discrecional y fuera de los parámetros con los que siempre se manejara. Con los antecedentes con los que contaba el Fondo, las propias dificultades que se habían advertido, era a todas luces imposible que en el exiguo plazo de 36 meses, se pudieran repagar las sumas comprometidas, y que ese acuerdo stand by funcionara como se había programado, dadas las condiciones en las que se encontraba ese país en ese momento, y que el propio gobierno había previsto, como lo señaláramos anteriormente al mostrar lo consignado en el bono a 100 años que se emitiera en junio de 2017. Tales circunstancias llevarían a la necesidad de un nuevo acuerdo en octubre que el gobierno fundamento en el hecho de que: Nuestro plan de reforma económica, respaldado por el Acuerdo Stand-By del FMI, se ha enfrentado a nuevos y significativos desafíos desde que éste fuera aprobado en junio por la Junta Ejecutiva del FMI. Argentina ha estado sujeta a una considerable volatilidad del mercado debido, en parte, a condiciones globales inhóspitas para las economías emergentes y, en parte, a las dificultades políticas internas suscitadas por la investigación en marcha y expansión por actos de corrupción vinculados con la operación y construcción de infraestructura y servicios públicos durante la Administración anterior.   Se llegaba al absurdo de mostrar que los problemas del primer acuerdo tenían que ver con investigaciones realizadas en esos años por supuestos actos de corrupción. Ya en ese momento parte de la deuda cuasi fiscal del Banco Central iría aumentando considerablemente, y todo lo consignado en la carta de intención de octubre, con excepción de la reducción del déficit fiscal, no pasaría de ser una ficción.

La situación que podía observarse en el 2018 mostraba que el país no tenía posibilidades de afrontar los pagos a que se había comprometido en esos 36 meses, lo que era de pleno conocimiento del Fondo y de allí su responsabilidad en el problema que hoy se plantea a la Argentina, además de que esa responsabilidad es extensiva al Poder Ejecutivo y a las autoridades del Banco Central, que procedieron sin tomar en cuenta las gravosas consecuencias que se deberían enfrentar en el corto plazo.

 

LA PROPUESTA DE OPINIÓN CONSULTIVA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

 

Si bien el FMI tiene más inmunidades que un país soberano, y tales privilegios  contenidos en su Convenio Constitutivo, fueron ratificados por la Convención de privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, aprobada por   Resolución 179 (II) del 21 de noviembre de 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas[3], no resulta inmune a cualquier cuestionamiento legal que se le pueda hacer, aunque el organismo se haya encargado muy bien de blindarse ante cualquier acción que se pudiera intentar y con el fin de evitar  tramites contenciosos y dar explicaciones, en razón de la discrecionalidad conocida con la que se realizan sus operaciones, siendo también inaccesibles sus archivos, que están protegidos por su estructura legal.  Ese blindaje le permitió, desconocer lo establecido por el art. IX, sección 31 de la Convención que indicaba: “Cada organismo especializado deberá prever procedimientos apropiados para la solución de a) Las controversias a que diere lugar los contratos u otras controversias de derecho privado”. En ningún caso el FMI cumplió con lo allí preceptuado, y después de 74 años su normativa solo contempla la posibilidad de recurrir al Directorio Ejecutivo, y eventualmente a la Junta de Gobernadores cuya decisión será inapelable, para dirimir alguna cuestión que un país miembro quiera plantear.

Como atinadamente se señalara:” Con relación a este género de procedimientos, pueden hacerse varias observaciones generales. En primer lugar, la previsión de la solución institucional deja en pie la posibilidad de acudir a las negociaciones, hasta el punto de que su celebración es frecuentemente un presupuesto previo para poder acudir a aquélla. En otro orden de cosas, conviene subrayar que el hecho de que la diferencia verse sobre la aplicación o la interpretación del Tratado constitutivo no conduce necesariamente a soluciones basadas en el estricto respeto del Derecho, ya que un órgano político difícilmente puede prescindir de consideraciones circunstanciales. Normalmente, la solución institucional sólo puede darse a través de una decisión obligatoria, ya que las recomendaciones son insuficientes para conseguir un resultado atribuible únicamente a la Organización y tienen un valor simplemente orientativo para las partes. Pero existe una excepción a esta regla: el supuesto en que las partes se comprometen a acatar una recomendación como solución definitiva de la diferencia que las opone”.[4] Suponer que la Argentina pudiera recurrir a la Junta de gobernadores en su caso para obtener  una decisión que pusiera en evidencia los incumplimientos señalados, es  creer que el FMI siendo juez y parte podría pronunciarse conforme a derecho

Sin embargo, en el art. IX, Sección 32 de la Convención de Inmunidades citada se establece que “Si surge una controversia entre uno de los organismos especializados, por una parte, y un Estado Miembro, por otra, se solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica suscitada, con arreglo al Artículo 65 del Estatuto de la Corte, así como a las disposiciones correspondientes de los acuerdos concertados entre las Naciones Unidas y el organismo especializado respectivo. La opinión de la Corte será aceptada por las Partes como decisiva”.

De acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Corte y lo consignado en su Estatuto el procedimiento a seguir es que el Estado Nacional, haga una presentación a la Asamblea General de las Naciones Unidas a los efectos de que la misma solicite una Opinión Consultiva a La Corte Internacional sobre los puntos que hemos consignado al principio de este documento.

 

Conforme lo establece el artículo 65 del Estatuto de la Corte:

 

1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma

2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión. A su vez el artículo 66 establece que:

1. Tan pronto como se reciba una solicitud de opinión consultiva, el Secretario la notificará a todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la Corte.

2. El Secretario notificará también, mediante comunicación especial y directa a todo Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a toda organización internacional que a juicio de la Corte, o de su Presidente si la Corte no estuviere reunida, puedan suministrar alguna información sobre la cuestión, que la Corte estará lista para recibir exposiciones escritas dentro del término que fijará el Presidente, o para oír en audiencia pública que se celebrará al efecto, exposiciones orales relativas a dicha cuestión.

3. Cualquier Estado con derecho a comparecer ante la Corte que no haya recibido la comunicación especial mencionada en el párrafo 2 de este Artículo, podrá expresar su deseo de presentar una exposición escrita o de ser oído y la Corte decidirá.

4. Se permitirá a los Estados y a las organizaciones que hayan presentado exposiciones escritas u orales, o de ambas clases, discutir las exposiciones presentadas por otros Estados u organizaciones en la forma, en la extensión y dentro del término que en cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte no estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario comunicará oportunamente tales exposiciones escritas a los Estados y organizaciones que hayan presentado las suyas.

Si bien debemos consignar que ningún país en sus conflictos o diferencias con el FMI, utilizó este recurso ante el máximo Tribunal Internacional, entendemos, que dada la grave afectación ocasionada a nuestro país por la forma en la que se manejó el FMI, es necesario, obtener un pronunciamiento internacional, que ponga en evidencia los mecanismos utilizados por la institución multilateral, para comprometer las finanzas públicas, y el incumplimiento reiterado de sus propias normas, que debería observar con rigurosidad., siendo la Corte Internacional, el único Tribunal que podría emitir un pronunciamiento al respecto. Si bien esta propuesta de ir a la Corte Internacional resulta inédita en la historia de las relaciones entre un Estado y el FMI, resulta el último recurso que se tiene para poner en evidencia como fueron los procedimientos adoptados por la institución con nuestro país, y las acciones y omisiones producto de tales procederes que han tenido consecuencias extremadamente dañosas y que deben ser puestas en evidencia de conformidad con las normas del derecho internacional, a los fines de que tales circunstancias no se repitan. Es hora de que se termine con la impunidad con la que actúan ciertas organizaciones especializadas, donde siempre las consecuencias deben ser afrontadas por el Estado, sin que las mismas se hagan cargo de su eventual responsabilidad.

 

LA RESPONSABILIDAD DEL FMI ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL

 

El problema del endeudamiento externo debiera estar en el centro de las preocupaciones de las Naciones Unidas y hace exigible la aplicación de normas de su ordenamiento jurídico, en particular del artículo 1o., incisos 1o., 2o. y 3o. y el artículo 55 de la Carta. Además, son pertinentes y aplicables al problema, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (artículos 22 y 25, inciso 1o.) y el Pacto Universal sobre Derechos Económicos y Culturales (artículos 2o., inciso 1o., y 11, inciso 1o.). También lo son la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional concernientes a las Relaciones y Cooperación amistosa entre los Estados en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de octubre de 1970 por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General; las Resoluciones 3201 y 3202, adoptadas en la sexta sesión extraordinaria de la Asamblea General, el 1o. de mayo de 1964, concernientes al nuevo orden económico internacional; la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 1974 (resolución 3281) (sobre todo el Capítulo I, literales e, h, m y n); y artículos 9, 11, 24 y 31

La concepción jurídica mediante el cual el problema de la deuda externa pasa del ámbito del derecho privado a la órbita del Derecho Internacional Público fue expuesto inicialmente en la tesis sustentada por el Embajador Miguel Ángel Espeche Gil en la ponencia adoptada por el xv Congreso del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional en 1989 (Santo Domingo, República Dominicana).  En lo que resulta de nuestro interés allí se planteó que:

El problema de la deuda externa involucra también obligaciones internacionales surgidas de normas convencionales referidas al derecho al desarrollo de los pueblos y a la vigencia de los derechos humanos.

En consecuencia, la forma y manera de obtener el reconocimiento jurídico de que la deuda externa, por su génesis y consecuencias, es materia regida por el derecho internacional público y amerita que se establezcan las normas y criterios para su adecuado tratamiento, es el recurrir al procedimiento consultivo de la Corte Internacional de Justicia según lo establecen los artículos 96 de la Carta de la O.N.U. y 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 

 Compete a la Corte, «cuya función es decidir de acuerdo con el derecho internacional las controversias que le fueren sometidas», aplicar, como dispone el Estatuto respectivo, no sólo tratados y costumbres internacionales sino también principios generales de derecho (artículo 38, c.).

Otro de los principios a ser citado es el de estado de necesidad, reconocido como causa de exclusión de la ilicitud de una conducta discrepante de una obligación. Fue lo que decidió la Corte Permanente de Arbitraje, en la sentencia del 11 de noviembre de 1929, al establecer que «l’obligation pour un Etat d’exécuter les traités peut fléchir si l’existence même de l’Etat vient … être en danger, si l’observation du devoir international est self-destructive«[5].  Sin duda, un estado de necesidad se configura cuando un Estado está compelido a utilizar sus recursos para hacer frente al servicio de la deuda, negando a millones de seres humanos los medios para satisfacer sus derechos básicos: el derecho a la vida, a la alimentación y al desarrollo.

Otro principio general de derecho aplicable es el de la protección a la persona humana, que encuentra sólido respaldo en normas de derecho positivo interno e internacional, algunas de las cuales han sido mencionadas más arriba.

El 10 de septiembre de 2015, por petición del gobierno presidido por la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, la 69 Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante una abrumadora mayoría dictó una Resolución sobre “Principios Básicos para la Restructuración de Deudas Soberanas”. A pesar de las dudas, los criterios expuesto por nuestro país para impedir las acostumbradas maniobras de los fondos buitres, fueron acogidos por la mayoría de los países, ya que se consideró que tales principios, debían ser aplicados en cualquier proceso, más allá de que en ese momento la Argentina era el país más afectado. De igual manera, y ante la flagrante violación de sus normas por parte del FMI, en su relación con la Argentina, es necesario poner en evidencia no solo la ilicitud de esos actos, sino la responsabilidad emergente de los mismos, y la obligatoriedad de efectuar alguna reparación y/o dar una satisfacción a la Argentina, reconociendo que sus procedimientos no solo estuvieron en contradicción con lo señalado en su Convenio Constitutivo, sino que no se tuvo en cuenta en ningún momento la real situación de la economía del país, otorgándole un desmesurado préstamo que resultaba imposible de pagar, y cuyas consecuencias para la economía nacional resultarían de una gravedad extrema, ya que el cumplimiento eventual de esos compromisos, afectaría principalmente  a los sectores más carenciados, además de los ajustes y condicionamientos que son habituales por parte del organismo multilateral. No puede dejar de mencionarse que a la inédita situación de endeudamiento dejada por el gobierno anterior, deben sumarse lo problemas surgidos debido a la pandemia que obligara al gobierno a disponer de recursos que no estaban previstos para afrontarla.

El apartamiento del FMI, del Derecho Internacional, lo llevó a desconocer lo establecido por el artículo IX, Sección 31 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos especializados que hemos citado, por lo cual el único recurso con el que cuenta nuestro país, es que el máximo Tribunal de Justicia Internacional se expida sobre todos los incumplimientos señalados. Ya que la institución multilateral es parte del sistema de las Naciones Unidas, y les son aplicables las normas del Derecho Internacional Público, es necesario recurrir a ellas en una instancia extremadamente difícil de la vida nacional, con el fin de obtener por parte de la misma una reparación por las acciones y omisiones del Fondo, con los perjuicios que señaláramos. Si bien entendemos que esta es una propuesta inusual, ya que no reconoce antecedentes específicos en cuanto a una controversia Estado-FMI, existen suficientes fundamentos para plantearla, y que pueda llevarla adelante nuestro gobierno, con prescindencia de los nuevos acuerdos que pueda celebrar con el Fondo, ya que la acción que proponemos en modo alguno obsta, a que se continúe adelante con las negociaciones para ver de qué manera se pueden llegar a cumplir los compromisos contraídos por el gobierno anterior.

En el Proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas existen además de los fundamentos y consideraciones sobre la responsabilidad  de las organizaciones internacionales, una serie de artículos muy específicos referidos al accionar de estas instituciones, la ilicitud en la que puedan incurrir, y la obligación de reparar el daño[6],

Artículo 3 del Capítulo 1 se establece que: Todo hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional genera su responsabilidad internacional.  

En el artículo 4. “Hay hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:

                             a) es atribuible a esa organización según el derecho internacional, y

                             b) constituye una violación de una obligación internacional de esa organización.

 Artículo 5. La calificación del hecho de una organización internacional como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. [7]

Artículo 10.  Existencia de violación de una obligación internacional 1. Hay violación de una obligación internacional por una organización internacional cuando un hecho de esa organización internacional no está en conformidad con lo que de ella exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de la obligación en cuestión.

Artículo 13.  Violación consistente en un hecho compuesto 1. La violación por una organización internacional de una obligación internacional mediante una serie de acciones u omisiones, definida en su conjunto como ilícita, tiene lugar cuando se produce la acción u omisión que, tomada con las demás acciones u omisiones, es suficiente para constituir el hecho ilícito. 2. En tal caso, la violación se extiende durante todo el período que comienza con la primera de las acciones u omisiones de la serie y se prolonga mientras esas acciones u omisiones se repiten y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional.

Artículo 31.  Reparación 1. La organización internacional responsable está obligada a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. Responsabilidad de las organizaciones internacionales  2. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito de la organización internacional.

Artículo 35.  Restitución La organización internacional responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligada a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución: a) no sea materialmente imposible; b) no entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que se derivaría de la restitución en vez de la indemnización. Artículo 36.  Indemnización 1. La organización internacional responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligada a indemnizar el daño causado por ese hecho, en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución. 2. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la medida en que este sea comprobado. Artículo 37.  Satisfacción 1. La organización internacional responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligada a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización. 2. La satisfacción puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada.

Como puede verse a través de lo establecido por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, existen una serie de criterios estrictamente ajustados  derecho que además de su vigencia, ponen en cuestión el accionar de las organizaciones y la necesidad que las mismas se ajusten a ellos, haciéndose responsables de la ilicitud de sus actos, en el supuesto de que los cometieran, y no pretender una inmunidad absoluta, que los proteja de cualquier acción dañosa producida por la institución o por alguno de sus integrantes. Uno de los supuestos de responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales está dado en que, con ocasión de actividades operacionales (programas de asistencia técnica), pueden atribuirse a una organización hechos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y susceptibles de ser invocados como generadores de responsabilidad en el plano internacional. En el caso materia de esta presentación, a los ilícitos realizados por el FMI, hay que agregar las consecuencias emergentes de los mismos, para que la responsabilidad se configure de manera acabada, y en consecuencia exista la obligación   de reparar el daño ocasionado.

Cuando una organización internacional comete un hecho ilícito, incurre en responsabilidad. Una enunciación de este principio es la que figura en la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia en el asunto de la Controversia relacionada con la inmunidad judicial de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, en la que la Corte declaró: […] la Corte desea subrayar que la cuestión de la inmunidad de jurisdicción es distinta de la de la reparación de cualquier daño sufrido como resultado de actos realizados por las Naciones Unidas o por sus agentes en el desempeño de sus funciones oficiales. Las Naciones Unidas pueden ser obligadas a asumir la responsabilidad por las consecuencias perjudiciales dimanantes de tales actos[8]

Como hemos visto en el artículo 4 del documento elaborado por la Comisión de derecho Internacional se hace mención a que “Hay hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión.  Ya hemos puntualizado, como el FMI, no procedió conforme lo indicado en los artículos I, V y VI, de su Convenio Constitutivo y no realizó las acciones allí indicadas para poner término a una situación que no solo estaba afectando al país miembro, sino que continuó suministrando los fondos comprometidos en el acuerdo Stand by, como si la situación planteada en ese momento no fuera irregular, y no mereciera ninguna observación por parte de las autoridades. Si se considera que la omisión es la no ejecución de una acción mandada por la ley, el FMI, no ejecutó las acciones establecidas por sus normas estatutarias para las operaciones comprometidas con el país. Es decir que hay una acción y una omisión que resultan complementarias, ya que hubo omisión de accionar como correspondía hacerlo, y eso trajo como consecuencia que los fondos que eran remitido por la institución, fueran transferidos al exterior, no siendo destinados a su objetivo específico conforme se había comprometido el gobierno en el año 2018. No es el caso en esta propuesta de  entrar en largas disquisiciones jurídicas al respecto que escapan al sentido de este documento, que eventualmente podríamos ampliar, sino solo mostrar que esa omisión de no ejecutar acciones que estaban previstas en la normativa del Fondo, permitieron la salida de capitales entregados por la institución, sin que esta adoptara decisión alguna al respecto, aunque tenía la obligación de hacerlo, y de allí deviene su responsabilidad objetiva.

El Banco Central de la República Argentina a través de un informe, demostró la salida de casi 86.000 millones de dólares, durante la gestión del gobierno del ex presidente Macri. A eso se suma que no existe ningún documento, que acredite que el FMI, advirtió al gobierno, sobre la transferencia de esos capitales, ni le pidió que estableciera controles para impedirlo. En ningún momento lo inhabilito para recibir los recursos. Solo suspendió el desembolso de los mismos en la segunda mitad del año 2019, cuando los resultados electorales pusieron en evidencia que se terminaba una política que había tenido resultados extremadamente dañosos para el pueblo argentino. Con tales elementos probatorios, el gobierno debería hacer uso de la prerrogativa que le otorga la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, mostrando que la soberanía hay que ejercerla y no declararla, utilizando todos los recursos legales de que se dispone, para terminar con inaceptables claudicaciones ante el Fondo que siempre nos han afectado.

Si queremos ser un país soberano, resulta necesario utilizar todos los recursos legales de que se dispone, para que se reconozcan nuestros derechos y se ponga en evidencia el ilegal comportamiento del FMI, a través del pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia. Que tal decisión limite las exigencias e irreductibilidad con la que se ha manejado esa institución desde siempre, terminando con la discrecionalidad con la que obraran sus funcionarios y los países que lo controlan mayoritariamente. Así como ellos se muestran muy exigentes respecto a la imposibilidad de reducir intereses, o efectuar una quita sobre el dinero prestado porque las normas a las que están sujetos no se lo permiten, es hora de usar el derecho internacional, para poner en evidencia el ilegal comportamiento con el que se manejaran durante el gobierno de Cambiemos, y ver si de tal manera se limitan las pretensiones de la institución, y se la enfrenta con argumentos del derecho internacional público que debe respetar como organismo de las Naciones Unidas.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2021

 

 

 


[1] Copia de la misma obra en la Causa N° 9147 “Olmos A. s/defraudación a la Administración Pública, Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°2, Secretaria N° 4

[2] Política Económica Peronista. Escuela Superior Peronista, Buenos Aires 1951

[3] La Argentina aprobó el Convenio, mediante el Decreto7672 del 24 de septiembre de 1963

[4] Diez de Velasco Manuel, Instituciones del derecho Internacional Público, 18 Edición, Ed. Tecnos, Madrid 2013, pág. 1038

[5] la obligación de un Estado de cumplir los tratados puede debilitarse si la propia existencia del Estado está … en peligro, si la observancia del deber internacional es autodestructiva.

[6] Anuario de la Comisión de Derecho Internacional de las naciones Unidas, 2011, volumen II (segunda parte.

[7] Al respecto señala Diez de Velasco Presupuesta la personalidad jurídico-internacional de una Organización internacional, resulta evidente su condición de titular de derechos y deberes internacionales, así como su capacidad para hacer valer aquéllos y para cumplir o, por el contrario, quebrantar éstos. En este caso se habla de hecho ilícito de la organización, cuyas consecuencias —igual que en el supuesto de las infracciones estatales— pueden ser varias, aunque se reducen en esencia a la nulidad y la responsabilidad. Ob. Cit, pág 911

[8] Différend relatif à l’immunité de juridiction d’un rapporteur spécial de la Commission des droits de l’homme, C.I.J. Recueil 1999, pág. 62, en págs. 88 y 89, párr. 66.

 


Anexo del Editor:

De silencios y curiosidades, de leyes y responsabilidades por Cristina Fernández de Kirchner  (27/11/2021)

https://www.cfkargentina.com/de-silencios-y-curiosidades/





 


*Alejandro Marcó del Pont, Licenciado en Economía de la UNLP. Autor y editor del sitio especializado en temas económicos El Tábano Economista, columnista radial, analista.

 

 

 


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