Revista Nos Disparan desde el Campanario Año II Nro. 46 EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, SU RESPONSABILIDAD JURÍDICA… por Alejandro Marcó del Pont
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Sitio El Tábano Economista
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de Origen: AQUÍ
SOBERANXS
PROPONE QUE EL GOBIERNO LLEVE AL FMI A LA CORTE INTERNACIONLA DE JUSTICIA
Dr.
Alejandro Olmos Gaona
PROPUESTA DE UNA OPINION CONSULTIVA
Las
últimas informaciones, dan cuenta de las tratativas que está llevando adelante
el Poder Ejecutivo buscando de llegar a un arreglo con el FMI, que permita una
renegociación de la deuda, estirando los plazos de pago mediante un acuerdo de
facilidades extendidas, ya que no existe la menor posibilidad de afrontar las
obligaciones contraídas irresponsablemente por el gobierno de Mauricio
Macri. Ese acuerdo que tendrá un límite de diez años, de conformidad con
las prácticas habituales del Fondo tampoco supone una solución, ya que la
Argentina no está en condiciones de pagar las sumas adeudadas con los intereses
que se irán acumulando, a lo que se suma las sobretasas adeudadas por la
magnitud de los fondos que fueran comprometidos.
Acordar
ahora, supone aceptar las condicionalidades y ajustes que son la
metodología habitual del FMI, y la situación en la que hoy se encuentra la
mayoría del pueblo no permite ajustes, que significarían incrementar los ya
insoportables índices de pobreza e indigencia que son de conocimiento público,
y no resulta creíble que la institución internacional acuerde plazos, sin las
contraprestaciones habituales, que son parte de cualquier negociación, y de las
cuales la Argentina tiene una larga y conocida historia.
Dejando
de lado los grandes mitos sobre catástrofes que podrían ocurrir de no acordar
con el Fondo, el examen de los procedimientos que habitualmente utiliza la
institución, y sus normas estatutarias permiten considerar que de no llegar a
un acuerdo, podría producirse un largo proceso de negociaciones donde el país
exhiba argumentos contundentes que le permitan no comprometerse en el corto
plazo, ya que la situación económica y sus perspectivas, no permiten asegurar
que se pueda cumplir con el pago de la astronómica deuda. El argumento de que
los incumplimientos no le permitirían acceder al país al crédito internacional,
resultan irrelevantes, ya que actualmente el país no cuenta con esas
posibilidades, y por otra parte no existen seguridades de que en un futuro se
pueda contar con las divisas necesarias para hacer frente a las obligaciones
que pudieran negociarse. Aunque esta es la realidad objetiva, la intención del
gobierno es acordar con el FMI, sin que ello signifique afectar la situación de
los sectores más vulnerables, lo que dada la experiencia histórica existente
con la institución resulta difícil creer que los pagos a los que se obligue el
Estado en el acuerdo al que se llegue no tengan como contrapartida acentuar las
carencias y la fragilidad de una situación social que ya no admite ajustes ni
restricciones de ninguna naturaleza. Solo cabría en tal caso ajustar a los
sectores concentrados a través de medidas que pudieran instrumentarse y
establecer a través de una rigurosa investigación si las empresas y
particulares que compraron los miles de millones de dólares entre los años 2017
y 2019, y especialmente a partir del préstamo del Fondo, tenían un patrimonio
declarado en la AFIP, que les permitiera efectuar ese tipo de
inversiones. Como entendemos a través de lo que es de público
conocimiento y al Informe que produjo el Banco Central el año pasado sobre la
fuga de capitales, que el FMI incumplió con sus normas estatutarias, y a través
de sus acciones y omisiones permitió que los fondos desembolsados no
fueran utilizados en su objetivo específico, nuestro espacio considera que sin
perjuicio de las negociaciones que se lleven adelante, y el eventual acuerdo al
que se llegue resulta necesario plantear una cuestión fundada en el derecho
internacional a los efectos de acreditar de manera irrefutable la
violación por parte de la institución multilateral de su Convenio Constitutivo,
y de tal manera establecer su responsabilidad internacional en los daños
emergentes de los acuerdos celebrados en los meses de junio y octubre de 2018.
Todo ello de conformidad con lo establecido en Convenciones internacionales, en
el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en las normas establecidas
por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y en los
principios generales del derecho que son fuente de las sentencias de la Corte
Internacional de Justicia
Nuestra
propuesta, es peticionar a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los
efectos de que la misma solicite a la Corte Internacional de Justicia una
Opinión Consultiva a los efectos de que se pronuncie sobre los siguientes
puntos:
1.-
Existe responsabilidad del FMI en el otorgamiento de un préstamo inusual,
sabiendo de las dificultades para afrontar el pago de lo allí comprometido en
los plazos que se convinieran, y la poca probabilidad que la deuda pudiera
pagarse.
2.-
Existió violación de los artículos I, V y VI de su Convenio Constitutivo
durante los años 2018-2019.
3.- Existe
responsabilidad del FMI, emergente de la violación de los artículos citados en
el punto anterior, que permitieran una considerable salida de capitales.
4.- Existe la obligación de reparar los
daños ocasionados por las acciones u omisiones llevadas a cabo por el FMI,
debido al incumplimiento de las normas de su Convenio Constitutivo.
5.- Existe incumplimiento por parte del FMI, de lo establecido en el artículo
IX, Sección 30 del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos
Especializados, al no haber contemplado entre sus normas, la realización de
procedimientos adecuados, en caso de un conflicto con un Estado.
Nuestra
propuesta supone proceder dentro de un marco estrictamente legal, a los efectos
de poner en evidencia los incumplimientos del Fondo respecto de su estructura
normativa, y recurrir a una instancia internacional, a los efectos de obtener
un pronunciamiento respecto de los mismos y la posibilidad de una instancia
reparatoria.
FUNDAMENTOS
Es
sabido que la instrumentación legal con los que opera habitualmente el sistema
financiero, le permite manejarse con discrecionalidad, impidiendo cualquier
planteo que pudiera hacerse respecto a los aspectos jurídicos de
las obligaciones contraídas por los Estados. Esa estructura nunca ha sido
cuestionada por el FMI que como prestamista de última instancia, siempre se
hace presente para gravitar en la política económica y financiera a través de
sus préstamos siempre sujetos a ajustes y condicionalidades inherentes a los
mismos, con las dañosas consecuencias que la Argentina ha tenido que
sobrellevar en su ya larga historia con el organismo Es suficientemente
conocido, que los acuerdos con el FMI de la década del 90, tuvieron como
contrapartida la exigencia de vender las empresas públicas, modificar la
legislación laboral, privatizar el sistema jubilatorio, y efectuar una
considerable racionalización del empleo público, todo lo cual surge de la documentación
que al respecto obra en el Ministerio de Economía de la Nación, y especialmente
de la nota que enviara el Director Gerente del FMI Michel Camdessus a la
comunidad financiera internacional el 19 de junio de 1992.[1]
Las
políticas de ajuste, la restricción del gasto público y las modificaciones
laborales estuvieron siempre presentes en los acuerdos que se firmaron, aunque
luego las consecuencias fueran destructivas para la economía nacional, no
haciéndose cargo en ningún caso el FMI, de sus responsabilidades. La
institución se apartó del Derecho Internacional y utilizando la debilidad
estructural de los pueblos latinoamericanos, diseñó un sistema que determinaba
que, ante cualquier pedido de asistencia monetaria, el plan económico del
Estado requirente fuera proyectado de acuerdo con las pautas generadas desde
dentro del organismo de acuerdo con las proyecciones elaboradas por sus
técnicos. Lo mismo ocurrió con los acuerdos celebrados en junio y octubre de
2018, que en cuanto a su instrumentación no se apartaron de los mecanismos
habituales, aunque ocultando la extrema gravedad de la situación el país en ese
momento, todo lo cual era del debido conocimiento del FMI, como surge de sus
informes y los propios documentos del gobierno de ese momento, como se puede
demostrar.
En
la mitad del año 2017, el Ministerio de Finanzas emitió un bono por 2750
millones de dólares a 100 años de plazo. En el “inclosure” del bono que consta
en el anexo II del mismo, el Poder Ejecutivo expuso los riesgos existentes en
ese momento en la economía
Allí
se consignaba:
1. Que existe incertidumbre y riesgo sobre el futuro económico, debido a la
inflación y a la volatilidad del sistema cambiario.
2. Puede haber menos crecimiento económico y reducción de las reservas del
Banco Central.
3. Puede haber reducción de la inversión extranjera, lo que privaría a la
Argentina del capital necesario para el crecimiento económico.
4. Puede haber hostilidades internacionales e incertidumbre política respecto
de las elecciones de 2017.
5. Puede haber inestabilidad política, social y económica en el futuro.
6. El gobierno no puede garantizar los impactos causados por las medidas
implementadas en el país.
7. El aumento del gasto público del gobierno puede tener un efecto adverso
significativo y consecuencias negativas por largo tiempo en las perspectivas
económicas de la Argentina.
8. El gobierno desconoce cuáles serán los resultados de las medidas
implementadas en el sector energético y sus repercusiones.
9. El riesgo de no hacer frente adecuadamente a los riesgos reales del
deterioro institucional puede afectar adversamente la economía y la situación
financiera de la Argentina.
10. Las fluctuaciones del peso pueden afectar adversamente la economía
argentina y la capacidad de cumplir con las obligaciones del país.
11. No se puede garantizar que la Argentina pueda obtener financiamiento, lo
que puede determinar que no se puedan pagar la deuda pública y los bonos.
12. No se puede garantizar que la calificación crediticia de la Argentina
mejorará.
El
estado de situación, anunciado por el gobierno en un documento oficial en la
segunda mitad del año 2017 iría empeorando, ya que al aumento de las tasas
internacionales se sumó la imposibilidad de seguir colocando deuda en los
mercados financieros, un considerable aumento de las obligaciones del Banco
Central por las letras emitidas y otros pasivos, además de una constante
devaluación de nuestro signo monetario. Ya en esa fecha, la Argentina carecía
totalmente de la capacidad de repago de su deuda.
Tal
situación llevó al gobierno a solicitar el auxilio del FMI, en un contexto de
fragilidad económica, y aceptar las condicionalidades que se impusieron, que
además estaban ya anunciadas cuando se produjo el informe del art. IV de
diciembre de 2017. Pero anteriormente el FMI, más allá de creer en
las proyecciones del gobierno sobre el mejoramiento de la economía había puesto
serios reparos respecto al endeudamiento y la eventual necesidad de ajustes.
En
el informe del Art. IV del año 2016, el FMI entendió que un cambio en las
condiciones financieras externas, dado las grandes necesidades de financiamiento
externo bruto del gobierno, podría ser disruptivo, empeorar la dinámica de
la deuda y derivar en la necesidad de un mayor ajuste fiscal además de
crear presiones devaluatorias. También menciona la posibilidad de una repentina
devaluación de la moneda, argumentando que, en la historia argentina, un tipo
de cambio real persistentemente sobrevaluado lleva ocasionalmente a
devaluaciones abruptas. Y tercero, pero no menos importante, la inflación, cuyo
disparador podría ser la pelea salarial post aumento de tarifas. Para el Fondo,
esto podría traer preocupación acerca de la estabilidad macroeconómica del
país, incluyendo una pérdida de competitividad internacional que potencialmente
dispararía una salida de capitales poniendo mayores presiones sobre la moneda.
En
el Informe del art. IV del año 2017 El fondo criticando el gradualismo,
menciona que hubo un incremento importante en la deuda pública y en la
dolarización de los pasivos a nivel nacional y provincial. La demanda de
financiación del sector público puede provocar un crowding out a la inversión
privada.
Respecto
a la Inflación, señala que la causa es el financiamiento del déficit fiscal por
parte del BCRA. Los impactos de esa financiación y la compra de reservas fueron
esterilizados, lo que ha aumentado considerablemente el stock de pasivos de
corto plazo del banco. Habla de desbalances externos. La creciente entrada de
divisas apreció el peso argentino, y las autoridades del Fondo opinan que la
moneda está sobrevaluada en un 10-25%
En
el Informe, el Fondo determinó que el gobierno debía mantener “la tasa promedio
de impuestos a la exportación de productos de soja” en 25,5 %; demorar hasta
2020 la implementación de algunas disposiciones establecidas en la reforma
tributaria (la reducción de cargas laborales para los empleadores y la
posibilidad de deducir impuesto al cheque del impuesto a las ganancias);
reducir aún más los “subsidios ineficientes a la energía y el transporte”;
racionalizar el gasto público en bienes y servicios, con una baja del 15 % en
términos reales y continuando en 2019 (nuevamente la obsesión por el gasto);
recortar el gasto en salarios en el Estado mediante un recorte de “empleados no
prioritarios” en 2018, y congelar las contrataciones en el sector público en
2019 y 2020, excluyendo a las universidades.
Ese
recorte de empleados siempre fue uno de los condicionamientos habituales del
FMI en muchos de los acuerdos. También se incluyó limitar la suba nominal de
los salarios del sector público (incluyendo pagos no remunerativos) al 8 %
entre junio de 2018 y junio de 2019; recortar las transferencias a empresas del
estado un 15 % en 2019, y realizar esfuerzos para fortalecer su posición
financiera; reducir las transferencias a las provincias un 1,2 % del PBI en
2019, y asegurar que esa reducción se completara con recortes en los gastos
provinciales en bienes, servicios y salarios. La idea era impulsar que la
reducción del déficit fiscal se reforzara a nivel provincial; vender tierras e
inmuebles públicos, y amortizar los activos en fondos de pensión (el Fondo de
Garantía de Sustentabilidad de ANSES) para financiar parcialmente el gasto
público.
El
Fondo también enfatizaba en su informe que cualquier ajuste en las condiciones
financieras globales externas podría ser disruptiva. En el peor caso, los
condicionamientos financieros externos podrían provocar una mayor consolidación
fiscal y llevar a una caída en la inversión privada, disparando una nueva
recesión, agregando que esto podría disparar un afilado y repentino ajuste del
tipo de cambio nominal que complicaría los esfuerzos desinflacionarios, y, dada
la dolarización de los pasivos públicos, llevar a un incremento del ratio
Deuda/PBI.
El
organismo puso en evidencia que el gasto en pagos de interés se elevó
marcadamente como consecuencia de haber reemplazado el financiamiento a través
de emisión, por toma de deuda pública (en su mayoría en moneda
extranjera). Como consecuencia, el déficit fiscal y la necesidad neta de
financiamiento aumentaron considerablemente. Al mismo tiempo, la balanza
comercial arrojó saldos negativos en valores históricos que junto con la
amortización de deuda condujeron a un aumento dramático de la necesidad de
financiamiento en moneda extranjera.
Aunque
en la Carta Intención de junio de 2018, donde se acordaban 50.000 millones de
dólares, se hacía mención a que una parte de los fondos eran precautorios, las
dificultades siguieron aumentando, la volatilidad creció, y el gobierno creyó
solucionar sus problemas solicitando un aumento de 7.500 millones
de dólares , ampliando el préstamo las autoridades del FMI en octubre ,
comprometiéndose el gobierno a modificar el régimen cambiario y eliminar el
financiamiento del Tesoro por parte del BCRA. Después el contenido de la
petición ampliatoria mostraba proyecciones económicas que no respondían a la
realidad
En
el Staff Report del año 2018, (pág. 55) los funcionarios del FMI indicaron que
“Dado el alto porcentaje de la deuda denominada en moneda extranjera, una
sacudida del tipo de cambio es una vulnerabilidad importante. La prueba de
esfuerzo estándar (50 por ciento de depreciación real con 0.25 passthrough)
muestra que la deuda podría saltar al 81% del PIB en tal escenario, por encima
del umbral de alto riesgo.” . “Un choque ‘combinado macro-fiscal’ provocaría
que la deuda se elevará a casi 103 por ciento del PIB, lo que probablemente
desencadene una crisis»
En
un documento del equipo técnico del FMI del año 2018, se indicó que «Persisten
riesgos considerables para la sustentabilidad de la deuda”, Entre los elementos
que destacan figura “la gran participación de la deuda en moneda extranjera (lo
que hace que la dinámica de la deuda de Argentina sea susceptible a un
debilitamiento sostenido del tipo de cambio real) y las grandes necesidades de
financiamiento externo que, según la experiencia internacional, ha demostrado
ser un fuerte predictor de una crisis de deuda» A pesar de tales
consideraciones se siguieron desembolsando fondos, que según el informe
oficial del Banco Central se transferían al exterior. Para sintetizar, la
institución multilateral sabía de las imposibilidades del pago de la deuda por
parte del gobierno, y aun así firmó un acuerdo sin antecedentes en su historia.
Cabe
consignar que todo lo ocurrido respecto al desmesurado endeudamiento de la
Argentina era de perfecto conocimiento del FMI, ya que lo habían advertido en
sus informes del artículo IV, en los años 2016 y 2017, además en los informes
técnicos del 2018, se explicitaba también esa problemática. El minucioso
conocimiento de la institución respecto al estado de las cuentas públicas
estaba dado también, porque sus técnicos monitoreaban día a día, semana a
semana, y mes a mes todo el proceso de endeudamiento, y lo que ocurría con la
deuda cuasi fiscal del Banco Central. También se conocía la constante salida de
capitales que era informada al Fondo por el BCRA y se había destacado a Trevor
Alleyne, como representante residente en la Argentina del Fondo, y cuyas
oficinas se habían dispuesto en la propia institución monetaria.
En
los acuerdos celebrados en junio y octubre, se hacía constar en forma
permanente que el gobierno facilitaría al FMI diariamente todas las operaciones
realizadas en moneda extranjera. Se hacía constar también que «los datos de
activos y pasivos en moneda extranjera se proporcionarían al Fondo con una
frecuencia diaria con un retraso de un día» lo que demuestra de manera
inequívoca, que la institución conocía en detalle todas las operaciones que
hacía el Banco Central, y obviamente los fondos que se transferían al exterior.
Como ejemplo de esas transferencias, al primer desembolso de 18.000 millones de
dólares, le siguió una venta en moneda extranjera, casi equivalente a esa suma,
sin que el Fondo hubiera advertido al gobierno, o procedido conforme lo indica
su normativa. Como surge del informe que publicara el Banco Central de la
República Argentina: «La “fuga de capitales” del período comprendido entre
enero de 2016 y octubre de 2019 alcanzó los USD 86,2 mil millones Durante la
primera fase del ciclo de endeudamiento y valorización financiera la formación
de activos externos de los residentes alcanzó los USD 41,1mil millones,
mientras que los restantes USD 45,1 mil millones se formaron durante el ciclo
de aceleración de la fuga de capitales» A pesar del monitoreo constante al que
hemos hecho referencia. Ell FMI efectuaba desembolsos de dinero, mientras la
fuga se continuaba y se aceleraba, sin que los técnicos de la institución
multilateral y sus autoridades efectuaran advertencia alguna al gobierno, o le
comunicaran el conocimiento de lo que estaba ocurriendo a los efectos de
adoptar las medidas que resultaran necesarias, para terminar con ese estado de
situación.
Sería
muy largo de enumerar muchos de los reparos efectuados por los técnicos del FMI
en algunos documentos, sobre los problemas derivados del endeudamiento que ya
venían desde el 2016. Sin embargo, las decisiones políticas de las autoridades
de FMI, decidieron el acuerdo con el gobierno argentino por un monto, que
carecía de todo antecedente en la historia de la institución, y a pesar de que
las perspectivas planteadas por el país en junio de 2018 resultaron fallidas
respecto a la evolución de la situación económica, se amplió el acuerdo a una
suma mucho mayor, todo lo cual es de conocimiento público.
Es
necesario recordar que la Argentina no adhirió a los acuerdos de Bretton Woods,
lo que Alfredo Gómez Morales, exministro de Perón, explicó en su libro sobre la
política económica del peronismo, al decir: “La teoría que fundamentó la
creación del Fondo Monetario y la del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, respondió más a las conveniencias de los países industriales y, en
menor escala, a la de los países tradicionalmente abastecedores de alimentos y
materias primas (…) Para nosotros no era lo importante obtener libras esterlinas
sino libras en combustible y maquinarias (…) Nuestra irrenunciable aspiración a
la independencia económica nacional y a una distribución más justa de la
riqueza entre los hombres que la producen, determinaba esa preferencia por los
bienes de capital y de las materias primas y combustibles necesarios para
nuestra industria y nuestro agro, necesidad que se satisfacía a través de los
distintos tipos de cambio (…) Por eso la Argentina llegó a ser la única nación
latinoamericana que no integró los organismos instituidos en Bretton Woods”.[2]
Al
cambiar el destino económico de la Argentina cuando el golpe de septiembre de
1955, mediante el Decreto 15.970 del 15 de agosto de 1956, se decidió la
incorporación del país al FMI. Fue en ese momento que el jurista Arturo Sampay
advirtió que la Argentina abandonaba la posibilidad de ser un Estado
independiente para ingresar en la esfera de la dependencia del FMI. La profecía
de Sampay se cumplió y fue así que este organismo se convirtió en custodio de
los países deudores y en el representante incuestionable de los grupos
financieros internacionales, a través de su intervención como prestamista de
última instancia, para asegurar que los bancos acreedores siempre pudieran
cobrar sus préstamos, lo que nada tenía que ver con los propósitos explicitados
en su Carta Constitutiva. Es decir que el largo proceso de acuerdos con
el Fondo, que comenzó durante la dictadura de Aramburu y seguiría por décadas,
solo se terminaría en diciembre del 2005, cuando el ex presidente Néstor
Kirchner le pagó la totalidad de lo adeudado. El gobierno de Macri
interrumpiría la decisión soberana de no recurrir más a esa institución,
volviendo a la vieja historia de ajustes, condicionalidades que creímos
superada.
LAS
DISTINTAS VIOLACIONES DEL FMI A SU CONVENIO CONSTITUTIVO
En
la Sección V, del artículo 1° del Convenio Constitutivo del FMI, se
establece la necesidad de: «Infundir confianza a los países miembros poniendo a
su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los
recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los
desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para
la prosperidad nacional o internacional». Como hemos podido observar y a través
de la documentación suscripta con el FMI no se pidieron garantías adecuadas,
dado los problemas que eran indisimulables, y el gobierno solo se limitó a
establecer un programa por el que se comprometía a establecer determinadas
metas económicas, todo lo cual fue aceptado por el Fondo. Cuando se tuvo
conocimiento que las mismas no podrían cumplirse y se pidió un nuevo acuerdo en
octubre, se volvió a insistir en un programa de características similares,
donde no existía ningún tipo de garantías, ni adecuadas ni no adecuadas. Todo
resultaba ser una expresión de deseos de las autoridades económicas sobre lo
que se pensaba realizar. Es decir que en este punto el Fondo no cumplió con las
exigencias contenidas en esa norma, limitándose a recibir expresiones de
compromiso, carentes de toda garantía que sirviera de respaldo a la suma que se
comprometía a facilitar, mediando en tal caso una inexplicable ligereza y un
apresuramiento, que solo puede estar justificado, en una decisión
política de las máximas autoridades de la institución, para respaldar a un
gobierno que al irresponsable endeudamiento ya concretado, sumaba un debilidad
estructural cada vez más evidente. En este punto corresponde señalar que el
referido programa y la carta intención fueron redactadas de común acuerdo con el
FMI, ya que esto se ha realizado siempre así, aunque formalmente los documentos
estuvieran suscriptos en ese momento por el Ministro de Finanzas y el
Presidente del BCRA, por lo cual no se podía ignorar de acuerdo a los propios
documentos del Fondo, que mucho de lo allí planteado no tenía posibilidad
alguna de concretarse, máxime cuando en el corto plazo acordado la Argentina no
estaba en condiciones de repagar la deuda.
En
la Sección 5° del Artículo V «Siempre que el Fondo considere que un país
miembro está utilizando los recursos generales del Fondo en forma contraria a
los fines de este, presentará al país miembro un informe en el que se expondrán
sus puntos de vista y le señalará un plazo razonable para que conteste. Después
de presentado este informe, el Fondo podrá limitar el uso de sus recursos
generales por parte del país miembro. Si no se recibiera respuesta al informe
en el plazo señalado o si la respuesta recibida no fuera satisfactoria, el
Fondo podrá continuar limitando el uso de sus recursos generales por parte del
país miembro o, después de darle aviso con anticipación razonable, declararlo
inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo«. De la
documentación existente y conocida, no surge que el Fondo haya presentado un
informe al gobierno de Macri, a los efectos de mostrar que los recursos del
fondo que ingresaban al Banco Central, eran dispuestos para fines distintos a
los que se había comprometido el gobierno, ya que sobran las evidencias de una
indisimulable correlación entre los fondos desembolsados y la salida de
capitales, que comenzó a hacerse continua como hemos señalado. Aquí surge
otra nueva violación a las normas establecidas en el Convenio Constitutivo y la
innegable responsabilidad emergente, al no proceder conforme estaba indicado en
su normativa, con el fin de que el gobierno argentino adoptara las medidas
necesarias para que los recursos no se fugaran.
En
la Sección 1° del artículo VI, y como una continuidad de lo establecido en el
artículo precedente, se determina que a) Salvo en el caso previsto en la
Sección 2 de este Artículo, ningún país miembro podrá utilizar los recursos
generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable o continua de
capital, y el Fondo podrá pedir al país miembro que adopte medidas de control
para evitar que los recursos generales del Fondo se destinen a tal fin. Si
después de haber sido requerido a ese efecto el país miembro no aplicara las
medidas de control pertinentes, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para
utilizar los recursos generales del Fondo. En este caso como en el
señalado anteriormente, el Fondo no le pidió al gobierno que ejerciera medidas
de control alguno, ya que la salida de capitales continuó, y no se conoce
ningún documento donde el Fondo advirtiera al, sobre lo que estaba
ocurriendo, aunque tenía información diaria al respecto, no solo por parte de
las autoridades, sino por medio de su representante en el Banco Central y del
equipo destacado en la institución monetaria.
En
la Sección 2 del Artículo XXVI se indica: Separación obligatoria a) Si un
país miembro dejase de cumplir cualquiera de sus obligaciones según este
Convenio, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos
generales del Fondo. Nada de lo preceptuado en esta Sección se entenderá en el
sentido de que limita las disposiciones del Artículo V, Sección 5, o del
Artículo VI, Sección 1. A pesar de los incumplimientos, esta norma fue pasada
por alto, ya que el Fondo, no procedió conforme lo preceptuado por los Arts. V
y VI citados.
Como
puede observarse:
El
acuerdo se efectuó, sin considerar la inexistencia de garantías, y sin tener la
certeza de que la deuda contraída se iba a poder pagar, ya que no solo lo
había manifestado el gobierno en un documento presentado a los bancos
extranjeros en el 2017, sino que el Fondo, sabía que la sustentabilidad de la
deuda era poco probable. A esto se suma que las cuentas públicas mostraban las
crecientes dificultades del sector externo y el aumento constante de la deuda
cuasi fiscal del Banco Central.
El
Fondo en ningún momento presentó un informe al gobierno poniendo en evidencia
que los fondos prestados se estaban utilizando para fines distintos a los
comprometidos, como lo indica la Sección V del Art. V, ni le limitó el uso de
los recursos, ni lo inhabilitó.
Los
fondos desembolsados no podían ser utilizados para hacer frente a la salida de
capitales cosa que se hizo, y tampoco en este caso, el FMI advirtió al
gobierno, ni le pidió medidas de control, ni lo inhabilitó, y continuó con la
entrega de los fondos hasta la suspensión definitiva después de realizadas las
PASO. que mostraron el triunfo aplastante del Frente de Todos
Por acción
u omisión el FMI, no adoptó las medidas necesarias a las que hemos hecho
referencia, no cumpliendo con normas que rigen su funcionamiento y que regulan
el uso de los recursos que presta. En el presente caso tal circunstancia se
agrava por la magnitud de las sumas que se transfirieron, lo que obligaba a un
estricto control por parte de su representante en la Argentina, y los técnicos
que lo asistían, que indudablemente reportaban a la directora gerente del
Fondo. Y cuando hacemos referencia al estricto control, es porque no solo la
institución en su artículo VIII, sección 5 establece la obligatoriedad de que
el país miembro le suministre todo tipo de información, sino que como hemos
visto, en los acuerdos de junio y octubre estaba explicitada la obligación del
gobierno de suministrarle un informe diario de las actividades monetarias a lo
que se había comprometido
Un
elemento que debe tenerse en cuenta a los efectos de fundamentar el pedido de
Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia, son poner en evidencia
que no existieron razones fundadas para el otorgamiento de un préstamo
equivalente a más de 1.110% de la cuota que tenía el país, no existiendo
en la normativa de la institución facultades que permitieran hacer un uso
discrecional y fuera de los parámetros con los que siempre se manejara. Con los
antecedentes con los que contaba el Fondo, las propias dificultades que se
habían advertido, era a todas luces imposible que en el exiguo plazo de 36
meses, se pudieran repagar las sumas comprometidas, y que ese acuerdo stand by
funcionara como se había programado, dadas las condiciones en las que se
encontraba ese país en ese momento, y que el propio gobierno había previsto,
como lo señaláramos anteriormente al mostrar lo consignado en el bono a 100
años que se emitiera en junio de 2017. Tales circunstancias llevarían a la necesidad
de un nuevo acuerdo en octubre que el gobierno fundamento en el hecho de
que: Nuestro plan de reforma económica, respaldado por el Acuerdo Stand-By
del FMI, se ha enfrentado a nuevos y significativos desafíos desde que éste
fuera aprobado en junio por la Junta Ejecutiva del FMI. Argentina ha estado
sujeta a una considerable volatilidad del mercado debido, en parte, a
condiciones globales inhóspitas para las economías emergentes y, en parte, a
las dificultades políticas internas suscitadas por la investigación en marcha y
expansión por actos de corrupción vinculados con la operación y construcción de
infraestructura y servicios públicos durante la Administración anterior.
Se llegaba al absurdo de mostrar que los problemas del primer acuerdo tenían que
ver con investigaciones realizadas en esos años por supuestos actos de
corrupción. Ya en ese momento parte de la deuda cuasi fiscal del Banco Central
iría aumentando considerablemente, y todo lo consignado en la carta de
intención de octubre, con excepción de la reducción del déficit fiscal, no
pasaría de ser una ficción.
La
situación que podía observarse en el 2018 mostraba que el país no tenía
posibilidades de afrontar los pagos a que se había comprometido en esos 36
meses, lo que era de pleno conocimiento del Fondo y de allí su responsabilidad
en el problema que hoy se plantea a la Argentina, además de que esa
responsabilidad es extensiva al Poder Ejecutivo y a las autoridades del Banco
Central, que procedieron sin tomar en cuenta las gravosas consecuencias que se
deberían enfrentar en el corto plazo.
LA
PROPUESTA DE OPINIÓN CONSULTIVA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
Si
bien el FMI tiene más inmunidades que un país soberano, y tales
privilegios contenidos en su Convenio Constitutivo, fueron ratificados
por la Convención de privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados
de las Naciones Unidas, aprobada por Resolución 179 (II) del 21 de
noviembre de 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas[3],
no resulta inmune a cualquier cuestionamiento legal que se le pueda hacer, aunque
el organismo se haya encargado muy bien de blindarse ante cualquier acción que
se pudiera intentar y con el fin de evitar tramites contenciosos y dar
explicaciones, en razón de la discrecionalidad conocida con la que se realizan
sus operaciones, siendo también inaccesibles sus archivos, que están protegidos
por su estructura legal. Ese blindaje le permitió, desconocer lo
establecido por el art. IX, sección 31 de la Convención que indicaba: “Cada
organismo especializado deberá prever procedimientos apropiados para la
solución de a) Las controversias a que diere lugar los contratos u otras
controversias de derecho privado”. En ningún caso el FMI cumplió con lo allí
preceptuado, y después de 74 años su normativa solo contempla la posibilidad de
recurrir al Directorio Ejecutivo, y eventualmente a la Junta de Gobernadores
cuya decisión será inapelable, para dirimir alguna cuestión que un país miembro
quiera plantear.
Como
atinadamente se señalara:” Con relación a este género de procedimientos,
pueden hacerse varias observaciones generales. En primer lugar, la previsión de
la solución institucional deja en pie la posibilidad de acudir a las
negociaciones, hasta el punto de que su celebración es frecuentemente un
presupuesto previo para poder acudir a aquélla. En otro orden de cosas,
conviene subrayar que el hecho de que la diferencia verse sobre la aplicación o
la interpretación del Tratado constitutivo no conduce necesariamente a
soluciones basadas en el estricto respeto del Derecho, ya que un órgano político
difícilmente puede prescindir de consideraciones circunstanciales. Normalmente,
la solución institucional sólo puede darse a través de una decisión
obligatoria, ya que las recomendaciones son insuficientes para conseguir un
resultado atribuible únicamente a la Organización y tienen un valor simplemente
orientativo para las partes. Pero existe una excepción a esta regla: el
supuesto en que las partes se comprometen a acatar una recomendación como
solución definitiva de la diferencia que las opone”.[4] Suponer
que la Argentina pudiera recurrir a la Junta de gobernadores en su caso para
obtener una decisión que pusiera en evidencia los incumplimientos
señalados, es creer que el FMI siendo juez y parte podría pronunciarse
conforme a derecho
Sin
embargo, en el art. IX, Sección 32 de la Convención de Inmunidades citada se
establece que “Si surge una controversia entre uno de los organismos
especializados, por una parte, y un Estado Miembro, por otra, se solicitará una
opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica suscitada, con arreglo al
Artículo 65 del Estatuto de la Corte, así como a las disposiciones
correspondientes de los acuerdos concertados entre las Naciones Unidas y el
organismo especializado respectivo. La opinión de la Corte será aceptada por
las Partes como decisiva”.
De
acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Corte y lo consignado en su
Estatuto el procedimiento a seguir es que el Estado Nacional, haga una
presentación a la Asamblea General de las Naciones Unidas a los efectos de que
la misma solicite una Opinión Consultiva a La Corte Internacional sobre los
puntos que hemos consignado al principio de este documento.
Conforme
lo establece el artículo 65 del Estatuto de la Corte:
1.
La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión
jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta
de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma
2.
Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas
a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos
la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se
acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión. A su
vez el artículo 66 establece que:
1.
Tan pronto como se reciba una solicitud de opinión consultiva, el Secretario la
notificará a todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la Corte.
2.
El Secretario notificará también, mediante comunicación especial y directa a
todo Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a toda organización
internacional que a juicio de la Corte, o de su Presidente si la Corte no
estuviere reunida, puedan suministrar alguna información sobre la cuestión, que
la Corte estará lista para recibir exposiciones escritas dentro del término que
fijará el Presidente, o para oír en audiencia pública que se celebrará al
efecto, exposiciones orales relativas a dicha cuestión.
3.
Cualquier Estado con derecho a comparecer ante la Corte que no haya recibido la
comunicación especial mencionada en el párrafo 2 de este Artículo, podrá
expresar su deseo de presentar una exposición escrita o de ser oído y la Corte
decidirá.
4.
Se permitirá a los Estados y a las organizaciones que hayan presentado
exposiciones escritas u orales, o de ambas clases, discutir las exposiciones
presentadas por otros Estados u organizaciones en la forma, en la extensión y
dentro del término que en cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte
no estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario comunicará oportunamente tales
exposiciones escritas a los Estados y organizaciones que hayan presentado las
suyas.
Si
bien debemos consignar que ningún país en sus conflictos o diferencias con el
FMI, utilizó este recurso ante el máximo Tribunal Internacional, entendemos,
que dada la grave afectación ocasionada a nuestro país por la forma en la que
se manejó el FMI, es necesario, obtener un pronunciamiento internacional, que
ponga en evidencia los mecanismos utilizados por la institución multilateral,
para comprometer las finanzas públicas, y el incumplimiento reiterado de sus
propias normas, que debería observar con rigurosidad., siendo la Corte
Internacional, el único Tribunal que podría emitir un pronunciamiento al
respecto. Si bien esta propuesta de ir a la Corte Internacional resulta inédita
en la historia de las relaciones entre un Estado y el FMI, resulta el último
recurso que se tiene para poner en evidencia como fueron los procedimientos
adoptados por la institución con nuestro país, y las acciones y omisiones
producto de tales procederes que han tenido consecuencias extremadamente
dañosas y que deben ser puestas en evidencia de conformidad con las normas del
derecho internacional, a los fines de que tales circunstancias no se repitan.
Es hora de que se termine con la impunidad con la que actúan ciertas
organizaciones especializadas, donde siempre las consecuencias deben ser
afrontadas por el Estado, sin que las mismas se hagan cargo de su eventual
responsabilidad.
LA
RESPONSABILIDAD DEL FMI ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL
El
problema del endeudamiento externo debiera estar en el centro de las
preocupaciones de las Naciones Unidas y hace exigible la aplicación de normas
de su ordenamiento jurídico, en particular del artículo 1o., incisos 1o., 2o. y
3o. y el artículo 55 de la Carta. Además, son pertinentes y aplicables al
problema, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (artículos 22 y
25, inciso 1o.) y el Pacto Universal sobre Derechos Económicos y Culturales
(artículos 2o., inciso 1o., y 11, inciso 1o.). También lo son la Declaración
sobre Principios de Derecho Internacional concernientes a las Relaciones y
Cooperación amistosa entre los Estados en conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, aprobada el 24 de octubre de 1970 por la Resolución 2625 (XXV)
de la Asamblea General; las Resoluciones 3201 y 3202, adoptadas en la sexta
sesión extraordinaria de la Asamblea General, el 1o. de mayo de 1964,
concernientes al nuevo orden económico internacional; la Carta de los Derechos
y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la Asamblea General el 12 de
diciembre de 1974 (resolución 3281) (sobre todo el Capítulo I, literales e, h,
m y n); y artículos 9, 11, 24 y 31
La
concepción jurídica mediante el cual el problema de la deuda externa pasa del
ámbito del derecho privado a la órbita del Derecho Internacional Público fue
expuesto inicialmente en la tesis sustentada por el Embajador Miguel Ángel Espeche
Gil en la ponencia adoptada por el xv Congreso del Instituto Hispano Luso
Americano de Derecho Internacional en 1989 (Santo Domingo, República
Dominicana). En lo que resulta de nuestro interés allí se planteó que:
El
problema de la deuda externa involucra también obligaciones internacionales
surgidas de normas convencionales referidas al derecho al desarrollo de los
pueblos y a la vigencia de los derechos humanos.
En
consecuencia, la forma y manera de obtener el reconocimiento jurídico de que la
deuda externa, por su génesis y consecuencias, es materia regida por el derecho
internacional público y amerita que se establezcan las normas y criterios para
su adecuado tratamiento, es el recurrir al procedimiento consultivo de la Corte
Internacional de Justicia según lo establecen los artículos 96 de la Carta de
la O.N.U. y 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Compete
a la Corte, «cuya función es decidir de acuerdo con el derecho internacional
las controversias que le fueren sometidas», aplicar, como dispone el Estatuto
respectivo, no sólo tratados y costumbres internacionales sino también
principios generales de derecho (artículo 38, c.).
Otro
de los principios a ser citado es el de estado de necesidad, reconocido como
causa de exclusión de la ilicitud de una conducta discrepante de una
obligación. Fue lo que decidió la Corte Permanente de Arbitraje, en la
sentencia del 11 de noviembre de 1929, al establecer que «l’obligation pour un Etat d’exécuter les traités peut fléchir si
l’existence même de l’Etat vient … être en danger, si l’observation du devoir
international est self-destructive«[5].
Sin duda, un estado de necesidad se configura cuando un Estado
está compelido a utilizar sus recursos para hacer frente al servicio de la
deuda, negando a millones de seres humanos los medios para satisfacer sus
derechos básicos: el derecho a la vida, a la alimentación y al desarrollo.
Otro
principio general de derecho aplicable es el de la protección a la persona
humana, que encuentra sólido respaldo en normas de derecho positivo interno e
internacional, algunas de las cuales han sido mencionadas más arriba.
El
10 de septiembre de 2015, por petición del gobierno presidido por la Dra.
Cristina Fernández de Kirchner, la 69 Asamblea General de las Naciones Unidas,
mediante una abrumadora mayoría dictó una Resolución sobre “Principios Básicos
para la Restructuración de Deudas Soberanas”. A pesar de las dudas, los
criterios expuesto por nuestro país para impedir las acostumbradas maniobras de
los fondos buitres, fueron acogidos por la mayoría de los países, ya que se
consideró que tales principios, debían ser aplicados en cualquier proceso, más
allá de que en ese momento la Argentina era el país más afectado. De igual
manera, y ante la flagrante violación de sus normas por parte del FMI, en su
relación con la Argentina, es necesario poner en evidencia no solo la ilicitud
de esos actos, sino la responsabilidad emergente de los mismos, y la
obligatoriedad de efectuar alguna reparación y/o dar una satisfacción a la
Argentina, reconociendo que sus procedimientos no solo estuvieron en
contradicción con lo señalado en su Convenio Constitutivo, sino que no se tuvo
en cuenta en ningún momento la real situación de la economía del país,
otorgándole un desmesurado préstamo que resultaba imposible de pagar, y cuyas
consecuencias para la economía nacional resultarían de una gravedad extrema, ya
que el cumplimiento eventual de esos compromisos, afectaría
principalmente a los sectores más carenciados, además de los ajustes y
condicionamientos que son habituales por parte del organismo multilateral. No
puede dejar de mencionarse que a la inédita situación de endeudamiento dejada
por el gobierno anterior, deben sumarse lo problemas surgidos debido a la
pandemia que obligara al gobierno a disponer de recursos que no estaban previstos
para afrontarla.
El
apartamiento del FMI, del Derecho Internacional, lo llevó a desconocer lo
establecido por el artículo IX, Sección 31 de la Convención sobre Privilegios e
Inmunidades de los Organismos especializados que hemos citado, por lo cual el
único recurso con el que cuenta nuestro país, es que el máximo Tribunal de
Justicia Internacional se expida sobre todos los incumplimientos señalados. Ya
que la institución multilateral es parte del sistema de las Naciones Unidas, y
les son aplicables las normas del Derecho Internacional Público, es necesario
recurrir a ellas en una instancia extremadamente difícil de la vida nacional,
con el fin de obtener por parte de la misma una reparación por las acciones y
omisiones del Fondo, con los perjuicios que señaláramos. Si bien entendemos que
esta es una propuesta inusual, ya que no reconoce antecedentes específicos en
cuanto a una controversia Estado-FMI, existen suficientes fundamentos para
plantearla, y que pueda llevarla adelante nuestro gobierno, con prescindencia
de los nuevos acuerdos que pueda celebrar con el Fondo, ya que la acción que
proponemos en modo alguno obsta, a que se continúe adelante con las
negociaciones para ver de qué manera se pueden llegar a cumplir los compromisos
contraídos por el gobierno anterior.
En
el Proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas existen además de los fundamentos y consideraciones sobre la
responsabilidad de las organizaciones internacionales, una serie de
artículos muy específicos referidos al accionar de estas instituciones, la
ilicitud en la que puedan incurrir, y la obligación de reparar el daño[6],
Artículo
3 del Capítulo 1 se establece que: Todo hecho internacionalmente
ilícito de una organización internacional genera su responsabilidad
internacional.
En
el artículo 4. “Hay hecho internacionalmente ilícito de una organización
internacional cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:
a) es atribuible a esa organización según el derecho internacional, y
b) constituye una violación de una
obligación internacional de esa organización.
Artículo
5. La calificación del hecho de una organización internacional como
internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. [7]
Artículo
10. Existencia de violación de una obligación internacional 1. Hay violación
de una obligación internacional por una organización internacional cuando un
hecho de esa organización internacional no está en conformidad con lo que de
ella exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de la
obligación en cuestión.
Artículo
13. Violación consistente en un hecho compuesto 1. La violación por una
organización internacional de una obligación internacional mediante una serie
de acciones u omisiones, definida en su conjunto como ilícita, tiene lugar
cuando se produce la acción u omisión que, tomada con las demás acciones u
omisiones, es suficiente para constituir el hecho ilícito. 2. En tal caso,
la violación se extiende durante todo el período que comienza con la primera de
las acciones u omisiones de la serie y se prolonga mientras esas acciones u
omisiones se repiten y se mantiene su falta de conformidad con la obligación
internacional.
Artículo
31. Reparación 1. La organización internacional responsable está obligada
a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente
ilícito. Responsabilidad de las organizaciones internacionales 2. El
perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho
internacionalmente ilícito de la organización internacional.
Artículo
35. Restitución La organización internacional responsable de un hecho
internacionalmente ilícito está obligada a la restitución, es decir, a
restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito,
siempre que y en la medida en que esa restitución: a) no sea materialmente
imposible; b) no entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al
beneficio que se derivaría de la restitución en vez de la indemnización.
Artículo 36. Indemnización 1. La organización internacional responsable de un
hecho internacionalmente ilícito está obligada a indemnizar el daño causado por
ese hecho, en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución.
2. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera,
incluido el lucro cesante en la medida en que este sea comprobado. Artículo 37.
Satisfacción 1. La organización internacional responsable de un hecho
internacionalmente ilícito está obligada a dar satisfacción por el perjuicio
causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado
mediante restitución o indemnización. 2. La satisfacción puede consistir en un
reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o
cualquier otra modalidad adecuada.
Como
puede verse a través de lo establecido por la Comisión de Derecho Internacional
de las Naciones Unidas, existen una serie de criterios estrictamente
ajustados derecho que además de su vigencia, ponen en cuestión el
accionar de las organizaciones y la necesidad que las mismas se ajusten a
ellos, haciéndose responsables de la ilicitud de sus actos, en el supuesto de
que los cometieran, y no pretender una inmunidad absoluta, que los proteja de
cualquier acción dañosa producida por la institución o por alguno de sus
integrantes. Uno de los supuestos de responsabilidad internacional de las
organizaciones internacionales está dado en que, con ocasión de actividades
operacionales (programas de asistencia técnica), pueden atribuirse a una
organización hechos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y susceptibles
de ser invocados como generadores de responsabilidad en el plano internacional.
En el caso materia de esta presentación, a los ilícitos realizados por el FMI,
hay que agregar las consecuencias emergentes de los mismos, para que la
responsabilidad se configure de manera acabada, y en consecuencia exista la
obligación de reparar el daño ocasionado.
Cuando
una organización internacional comete un hecho ilícito, incurre en
responsabilidad. Una enunciación de este principio es la que figura en la
opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia en el asunto
de la Controversia relacionada con la inmunidad judicial de un Relator Especial
de la Comisión de Derechos Humanos, en la que la Corte declaró: […] la
Corte desea subrayar que la cuestión de la inmunidad de jurisdicción es
distinta de la de la reparación de cualquier daño sufrido como resultado de
actos realizados por las Naciones Unidas o por sus agentes en el desempeño de
sus funciones oficiales. Las Naciones Unidas pueden ser obligadas a asumir la
responsabilidad por las consecuencias perjudiciales dimanantes de tales actos[8]
Como
hemos visto en el artículo 4 del documento elaborado por la Comisión de derecho
Internacional se hace mención a que “Hay hecho internacionalmente ilícito de
una organización internacional cuando un comportamiento consistente en una
acción u omisión. Ya hemos puntualizado, como el FMI, no procedió
conforme lo indicado en los artículos I, V y VI, de su Convenio Constitutivo y
no realizó las acciones allí indicadas para poner término a una situación que
no solo estaba afectando al país miembro, sino que continuó suministrando los
fondos comprometidos en el acuerdo Stand by, como si la situación planteada en
ese momento no fuera irregular, y no mereciera ninguna observación por parte de
las autoridades. Si se considera que la omisión es la no ejecución de una
acción mandada por la ley, el FMI, no ejecutó las acciones establecidas por sus
normas estatutarias para las operaciones comprometidas con el país. Es decir
que hay una acción y una omisión que resultan complementarias, ya que hubo
omisión de accionar como correspondía hacerlo, y eso trajo como consecuencia
que los fondos que eran remitido por la institución, fueran transferidos al
exterior, no siendo destinados a su objetivo específico conforme se había
comprometido el gobierno en el año 2018. No es el caso en esta propuesta de
entrar en largas disquisiciones jurídicas al respecto que escapan al
sentido de este documento, que eventualmente podríamos ampliar, sino solo
mostrar que esa omisión de no ejecutar acciones que estaban previstas en la
normativa del Fondo, permitieron la salida de capitales entregados por la
institución, sin que esta adoptara decisión alguna al respecto, aunque tenía la
obligación de hacerlo, y de allí deviene su responsabilidad objetiva.
El
Banco Central de la República Argentina a través de un informe, demostró la
salida de casi 86.000 millones de dólares, durante la gestión del gobierno del
ex presidente Macri. A eso se suma que no existe ningún documento, que acredite
que el FMI, advirtió al gobierno, sobre la transferencia de esos capitales, ni
le pidió que estableciera controles para impedirlo. En ningún momento lo
inhabilito para recibir los recursos. Solo suspendió el desembolso de los
mismos en la segunda mitad del año 2019, cuando los resultados electorales
pusieron en evidencia que se terminaba una política que había tenido resultados
extremadamente dañosos para el pueblo argentino. Con tales elementos
probatorios, el gobierno debería hacer uso de la prerrogativa que le otorga la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados,
mostrando que la soberanía hay que ejercerla y no declararla, utilizando todos
los recursos legales de que se dispone, para terminar con inaceptables
claudicaciones ante el Fondo que siempre nos han afectado.
Si
queremos ser un país soberano, resulta necesario utilizar todos los recursos
legales de que se dispone, para que se reconozcan nuestros derechos y se ponga
en evidencia el ilegal comportamiento del FMI, a través del pronunciamiento de
la Corte Internacional de Justicia. Que tal decisión limite las exigencias e
irreductibilidad con la que se ha manejado esa institución desde siempre,
terminando con la discrecionalidad con la que obraran sus funcionarios y los
países que lo controlan mayoritariamente. Así como ellos se muestran muy
exigentes respecto a la imposibilidad de reducir intereses, o efectuar una
quita sobre el dinero prestado porque las normas a las que están sujetos no se
lo permiten, es hora de usar el derecho internacional, para poner en evidencia
el ilegal comportamiento con el que se manejaran durante el gobierno de
Cambiemos, y ver si de tal manera se limitan las pretensiones de la
institución, y se la enfrenta con argumentos del derecho internacional público
que debe respetar como organismo de las Naciones Unidas.
Buenos
Aires, 1 de diciembre de 2021
[1] Copia
de la misma obra en la Causa N° 9147 “Olmos A. s/defraudación a la
Administración Pública, Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°2,
Secretaria N° 4
[2] Política
Económica Peronista. Escuela Superior Peronista, Buenos Aires 1951
[3] La
Argentina aprobó el Convenio, mediante el Decreto7672 del 24 de septiembre de
1963
[4] Diez
de Velasco Manuel, Instituciones del derecho Internacional Público, 18
Edición, Ed. Tecnos, Madrid 2013, pág. 1038
[5] la
obligación de un Estado de cumplir los tratados puede debilitarse si la propia
existencia del Estado está … en peligro, si la observancia del deber
internacional es autodestructiva.
[6] Anuario
de la Comisión de Derecho Internacional de las naciones Unidas, 2011, volumen
II (segunda parte.
[7] Al
respecto señala Diez de Velasco Presupuesta la personalidad
jurídico-internacional de una Organización internacional, resulta evidente su
condición de titular de derechos y deberes internacionales, así como su
capacidad para hacer valer aquéllos y para cumplir o, por el contrario,
quebrantar éstos. En este caso se habla de hecho ilícito de la organización,
cuyas consecuencias —igual que en el supuesto de las infracciones estatales—
pueden ser varias, aunque se reducen en esencia a la nulidad y la
responsabilidad. Ob. Cit, pág 911
[8] Différend
relatif à l’immunité de juridiction d’un rapporteur spécial de la Commission
des droits de l’homme, C.I.J. Recueil 1999, pág. 62, en págs. 88 y 89, párr.
66.
https://www.cfkargentina.com/de-silencios-y-curiosidades/
*Alejandro Marcó del Pont, Licenciado en Economía de la UNLP. Autor y editor del sitio especializado en temas económicos El Tábano Economista, columnista radial, analista.
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